3. Otras disposiciones. . (2021/126-15)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 129

Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30),
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC, S.A., empresa
concesionaria del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en
el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga comenzará a partir de las
6:00 horas del día 8 de julio de 2021 con carácter indefinido.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 22/2021 DGTBL)
a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:
- 3 camiones con su dotación habitual.
- Un mecánico.
- Un inspector.
b) En la limpieza viaria:
- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con
los medios mecánicos necesarios para ello.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de
los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de
servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen
por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

00194950

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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