Disposiciones generales. . (2021/126-3)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el programa «Qualifica» relativo a ayudas para el fortalecimiento de entidades del sistema andaluz del conocimiento para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 58
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido en la resolución de concesión.
2. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará según los siguientes gastos
subvencionables y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 5
del Cuadro resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a acciones
complementarias de I+D+i:
- Gastos de personal a contratar con cargo a la ayuda solicitada.
- Costes de adquisición, alquiler de equipamiento y material científico, material
bibliográfico y programas y equipos informáticos.
- Costes de conocimientos técnicos y patentes. Costes de solicitud y otros costes
derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.
- Costes de contratación de servicios externos y consultorías.
- Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la
actividad.
- Costes derivados de gastos de estancias cortas en centros de investigación y/o
empresas.
- Costes derivados de publicación y edición de actividades y/o sus resultados del
centro o de la unidad.
- Costes derivados del informe de auditor.
- Costes indirectos.
Con las siguientes consideraciones:
1.º El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo
anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al
empleador, serán los establecidos en el punto 5.c.1.º 2.a).1.º del Cuadro Resumen de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194951
Se podrá incluir una relación de investigadores suplentes priorizada. En caso
de ausencia, traslado o impedimento por algún motivo de fuerza mayor que impida
la participación de algún investigador incluido en la lista principal, éste podrá ser
sustituido durante el procedimiento de concesión por los investigadores suplentes,
siguiendo la prelación establecida en la solicitud para los mismos. El número máximo
de investigadores suplentes será de cuatro (4) en el caso de los centros y de dos (2)
en el caso de las unidades. La relación de investigadores, incluidos los suplentes, no
podrá ser ni modificada ni ampliada una vez presentada la solicitud y hasta que finalice el
procedimiento de concesión.
2. Se recomienda que la memoria de desarrollo de la propuesta se cumplimente en
letra Noto Sans HK, Times New Roman, o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos;
márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo
sencillo. La memoria se presentará en idioma castellano o inglés, con un número máximo
de cuarenta y cinco (45) páginas, excluyendo los Anexos.
3. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información a incluir en
la memoria de desarrollo de la propuesta y en los currícula, deberá contener todos los
apartados y cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria y en los modelos
normalizados, en su caso. Dichos documentos no podrán ser modificados o mejorados
en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ni se
aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.
No será subsanable la falta de alguno de los apartados en los documentos presentados.
4. La falta de presentación de alguno de los currícula abreviados y/o de la memoria
de desarrollo de la propuesta así como la presentación de documentos sin contenido
alguno (documentos en blanco) determinará la inadmisión de la solicitud de la ayuda
presentada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 58
Octavo. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido en la resolución de concesión.
2. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará según los siguientes gastos
subvencionables y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 5
del Cuadro resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a acciones
complementarias de I+D+i:
- Gastos de personal a contratar con cargo a la ayuda solicitada.
- Costes de adquisición, alquiler de equipamiento y material científico, material
bibliográfico y programas y equipos informáticos.
- Costes de conocimientos técnicos y patentes. Costes de solicitud y otros costes
derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.
- Costes de contratación de servicios externos y consultorías.
- Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la
actividad.
- Costes derivados de gastos de estancias cortas en centros de investigación y/o
empresas.
- Costes derivados de publicación y edición de actividades y/o sus resultados del
centro o de la unidad.
- Costes derivados del informe de auditor.
- Costes indirectos.
Con las siguientes consideraciones:
1.º El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo
anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al
empleador, serán los establecidos en el punto 5.c.1.º 2.a).1.º del Cuadro Resumen de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194951
Se podrá incluir una relación de investigadores suplentes priorizada. En caso
de ausencia, traslado o impedimento por algún motivo de fuerza mayor que impida
la participación de algún investigador incluido en la lista principal, éste podrá ser
sustituido durante el procedimiento de concesión por los investigadores suplentes,
siguiendo la prelación establecida en la solicitud para los mismos. El número máximo
de investigadores suplentes será de cuatro (4) en el caso de los centros y de dos (2)
en el caso de las unidades. La relación de investigadores, incluidos los suplentes, no
podrá ser ni modificada ni ampliada una vez presentada la solicitud y hasta que finalice el
procedimiento de concesión.
2. Se recomienda que la memoria de desarrollo de la propuesta se cumplimente en
letra Noto Sans HK, Times New Roman, o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos;
márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo
sencillo. La memoria se presentará en idioma castellano o inglés, con un número máximo
de cuarenta y cinco (45) páginas, excluyendo los Anexos.
3. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información a incluir en
la memoria de desarrollo de la propuesta y en los currícula, deberá contener todos los
apartados y cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria y en los modelos
normalizados, en su caso. Dichos documentos no podrán ser modificados o mejorados
en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ni se
aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original.
No será subsanable la falta de alguno de los apartados en los documentos presentados.
4. La falta de presentación de alguno de los currícula abreviados y/o de la memoria
de desarrollo de la propuesta así como la presentación de documentos sin contenido
alguno (documentos en blanco) determinará la inadmisión de la solicitud de la ayuda
presentada.