Disposiciones generales. . (2021/126-3)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el programa «Qualifica» relativo a ayudas para el fortalecimiento de entidades del sistema andaluz del conocimiento para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
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bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la
Orden de 7 de abril de 2017.
La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de
selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad,
concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se
especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.
Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y
difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas
presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada
persona candidata, así como la selección finalmente resultante.
2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación
de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos
informáticos destinados a las actuaciones propuestas. El equipamiento y material
inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en
inventario (físico y contable).
Cuando la adquisición se realice para sustituir equipamiento ya existente, solamente
podrá realizarse cuando se haya producido la obsolescencia técnica o con el fin de
aumentar el valor añadido o mejora de la actividad de I+D+i.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
3.º En el caso de que el equipamiento y el material se utilicen para la actuación
propuesta durante un periodo inferior a su vida útil, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización calculados según buenas prácticas de
contabilidad.
Se aplicarán los siguientes porcentajes anuales de amortización a fin de determinar la
subvencionabilidad:
1. Equipos informáticos: 25%.
2. Software: 33%.
3. Equipos para ensayos y asimilados: 25%.
4.º Serán subvencionables los costes de adquisición de material fungible, suministros
y productos similares.
5.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de
fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado
en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Costes de
solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial
o intelectual.
6.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación
destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
7.º Costes de gastos originados por el personal adscrito al centro o unidad vinculado
a la ejecución de la actuación, que tengan relación indubitada con la actuación
subvencionada, derivados de estancias de hasta tres meses en empresas y/o otras
entidades del tejido socio-productivo.
Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes
de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación
justificativa la relación indubitada con la actuación.
9.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, siempre que dicho coste se
haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta una cuantía
máxima de tres mil euros (3.000,00 €). En aquellos casos en que la entidad beneficiaria
esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser
realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.
8.º Costes indirectos. Se consideran aquellos gastos generales (indirectos) asignados
a la actuación, que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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