Disposiciones generales. . (2021/126-3)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el programa «Qualifica» relativo a ayudas para el fortalecimiento de entidades del sistema andaluz del conocimiento para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 60
indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la
aplicación de un porcentaje del 15% de la ayuda concedida en costes directos incluyendo
el gasto del informe de auditor, siempre que se ejecuten y justifiquen correctamente. En
caso contrario, se detraerá la parte proporcional.
10.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las
tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya
presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial
que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún
caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de
mercado.
3. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los
gastos de garantías bancarias.
d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
e) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de
mera sustitución.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
g) Los impuestos personales o sobre la renta.
4. La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá
destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del
proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda y su
necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de
justificación.
Décimo. Financiación, pago y justificación.
1. La cuantía total máxima de estas ayudas, que se concederán con cargo al
Presupuesto la Comunidad Autónoma de Andalucía para todas las anualidades, asciende
a 10.000.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194951
Noveno. Concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones
procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, salvo lo indicado
en el párrafo 3. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas
concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad
subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.
2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos
públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes,
deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la
entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7 de abril
de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud,
deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de
manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
3. La obtención por el beneficiario de la acreditación como Centro de Excelencia
«Severo Ochoa» o como Unidad de Excelencia «María de Maeztu» será comunicada
en el momento que se produzca al órgano instructor, implicará el cese de las ayudas
concedidas a partir de la fecha de obtención de la acreditación y supondrá la liquidación
del incentivo considerando los gastos subvencionables hasta dicha fecha.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 60
indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la
aplicación de un porcentaje del 15% de la ayuda concedida en costes directos incluyendo
el gasto del informe de auditor, siempre que se ejecuten y justifiquen correctamente. En
caso contrario, se detraerá la parte proporcional.
10.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las
tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya
presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial
que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún
caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de
mercado.
3. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los
gastos de garantías bancarias.
d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.
e) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de
mera sustitución.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
g) Los impuestos personales o sobre la renta.
4. La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá
destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del
proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda y su
necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de
justificación.
Décimo. Financiación, pago y justificación.
1. La cuantía total máxima de estas ayudas, que se concederán con cargo al
Presupuesto la Comunidad Autónoma de Andalucía para todas las anualidades, asciende
a 10.000.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194951
Noveno. Concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones
procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, salvo lo indicado
en el párrafo 3. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas
concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad
subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.
2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos
públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes,
deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la
entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7 de abril
de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud,
deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de
manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.
3. La obtención por el beneficiario de la acreditación como Centro de Excelencia
«Severo Ochoa» o como Unidad de Excelencia «María de Maeztu» será comunicada
en el momento que se produzca al órgano instructor, implicará el cese de las ayudas
concedidas a partir de la fecha de obtención de la acreditación y supondrá la liquidación
del incentivo considerando los gastos subvencionables hasta dicha fecha.