Disposiciones generales. . (2021/126-3)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el programa «Qualifica» relativo a ayudas para el fortalecimiento de entidades del sistema andaluz del conocimiento para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 61
Partida presupuestaria
Denominación
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
SOC. MERC., ENT. PUBLIC EMPR. FUNDAC. Y RESTO ENT.
PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
SUBV. REGLADAS ENTID. SECTOR ADMIN. PÚBLICAS AND.
PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
Anualidades
2021
2023
2025
Total
Importe (euros)
5.000.000,00
3.000.000,00
2.000.000,00
10.000.000,00
El importe máximo a conceder en la totalidad del período de ejecución (3 años) está
limitado para cada centro a un millón de euros (1.000.000,00 €) y en el caso de unidades
a setecientos mil euros (700.000,00 €).
2. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la
resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en
el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
4. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria
entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la
Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
5. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 denominado «Forma
y secuencia de pago» del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras del Programa
de Ayudas a Acciones Complementarias de I+D+i en relación con el programa de
fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades
Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o
«María de Maeztu» y el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en esta
Resolución estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias, estando previsto
que se abonen y justifiquen conforme al calendario de pagos expuesto a continuación:
- Un primer pago del 50% del total de la ayuda, como anticipo con justificación diferida,
una vez notificada y aceptada la Resolución de concesión. El plazo máximo establecido
para la presentación de la documentación relativa a la justificación del 30% del total de la
ayuda será de doce (12) meses tras la materialización del primer pago.
- Un segundo pago del 30% del total de la ayuda en 2023, como anticipo con
justificación diferida, una vez justificado el primer 30% del total de la ayuda. El plazo
máximo para la presentación de la documentación relativa a la justificación de este
segundo pago coincidirá con el plazo límite establecido para la justificación final de la
ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194951
La distribución de las cantidades citadas en anualidades y aplicaciones
presupuestarias, atendiendo al modo de justificación propuesto, se estima según se
desglosa en la siguiente tabla:
BOJA
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 61
Partida presupuestaria
Denominación
1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116
SOC. MERC., ENT. PUBLIC EMPR. FUNDAC. Y RESTO ENT.
PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115
SUBV. REGLADAS ENTID. SECTOR ADMIN. PÚBLICAS AND.
PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114
A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA E INNOVACIÓN
Anualidades
2021
2023
2025
Total
Importe (euros)
5.000.000,00
3.000.000,00
2.000.000,00
10.000.000,00
El importe máximo a conceder en la totalidad del período de ejecución (3 años) está
limitado para cada centro a un millón de euros (1.000.000,00 €) y en el caso de unidades
a setecientos mil euros (700.000,00 €).
2. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.
3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una
resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la
resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en
el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
4. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria
entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la
Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la
Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
5. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 denominado «Forma
y secuencia de pago» del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras del Programa
de Ayudas a Acciones Complementarias de I+D+i en relación con el programa de
fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades
Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o
«María de Maeztu» y el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en esta
Resolución estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias, estando previsto
que se abonen y justifiquen conforme al calendario de pagos expuesto a continuación:
- Un primer pago del 50% del total de la ayuda, como anticipo con justificación diferida,
una vez notificada y aceptada la Resolución de concesión. El plazo máximo establecido
para la presentación de la documentación relativa a la justificación del 30% del total de la
ayuda será de doce (12) meses tras la materialización del primer pago.
- Un segundo pago del 30% del total de la ayuda en 2023, como anticipo con
justificación diferida, una vez justificado el primer 30% del total de la ayuda. El plazo
máximo para la presentación de la documentación relativa a la justificación de este
segundo pago coincidirá con el plazo límite establecido para la justificación final de la
ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194951
La distribución de las cantidades citadas en anualidades y aplicaciones
presupuestarias, atendiendo al modo de justificación propuesto, se estima según se
desglosa en la siguiente tabla: