Disposiciones generales. . (2021/126-3)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el programa «Qualifica» relativo a ayudas para el fortalecimiento de entidades del sistema andaluz del conocimiento para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 62
- Un tercer y último pago del 20% del total de la ayuda en 2025, con el carácter de
pago en firme una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida. El plazo máximo
para la presentación de la documentación relativa a la justificación final es de tres (3)
meses tras la finalización del plazo de ejecución.
6 Este calendario de pagos y justificaciones se considera adecuado y compatible con
la finalidad del incentivo que es la obtención por parte de aquellos centros y unidades
beneficiarios de las acreditaciones Centro de Excelencia «Severo Ochoa» o Unidad de
Excelencia «María de Maeztu», ya que se tiene en cuenta la posibilidad de obtención
de las citadas acreditaciones durante el período de tres (3) años de ejecución de las
actuaciones o al finalizar el mismo.
7. La justificación del incentivo, consistirá en la rendición de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del
sector público, al informe del auditor se adjuntará lista de chequeo o certificación sobre el
cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las
obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y
suscrita tanto por el representante legal de la entidad como por el propio auditor.
La referida lista estará disponible en el portal de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a título informativo, en la siguiente
dirección de internet:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/
8. La justificación deberá incluir los informes de evaluación de todas las solicitudes
presentadas dentro del plazo de ejecución de la ayuda para la obtención de la acreditación
de Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y a Unidades de Excelencia «María de
Maeztu». La ausencia de dichos informes podrá considerarse causa directa de reintegro,
en aplicación del artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y
Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya como
entidad colaboradora.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de
17 de abril de 2017 por la que se habilita a la Secretaría General para realizar cuantas
actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de dicha orden,
dada la tipología de actuaciones objeto de financiación y ante la inexistencia de criterios
de valoración específicos para la modalidad de fortalecimiento de Institutos Universitarios
de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la
adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu» en el Programa de ayudas a
acciones complementarias de I+D+i, los criterios de valoración fijados para estas ayudas
se ajustarán a los establecidos en el apartado 12..a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de
2017, de acuerdo con la siguiente tabla:
Puntuación
a) Calidad de la propuesta, adecuación a la finalidad de la
convocatoria, relevancia y viabilidad
Hasta 60 puntos
b) Currículum vitae del director o directora científica y de todos los
investigadores que dan soporte a la solicitud
Hasta 40 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194951
Criterio de valoración
BOJA
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 62
- Un tercer y último pago del 20% del total de la ayuda en 2025, con el carácter de
pago en firme una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida. El plazo máximo
para la presentación de la documentación relativa a la justificación final es de tres (3)
meses tras la finalización del plazo de ejecución.
6 Este calendario de pagos y justificaciones se considera adecuado y compatible con
la finalidad del incentivo que es la obtención por parte de aquellos centros y unidades
beneficiarios de las acreditaciones Centro de Excelencia «Severo Ochoa» o Unidad de
Excelencia «María de Maeztu», ya que se tiene en cuenta la posibilidad de obtención
de las citadas acreditaciones durante el período de tres (3) años de ejecución de las
actuaciones o al finalizar el mismo.
7. La justificación del incentivo, consistirá en la rendición de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del
sector público, al informe del auditor se adjuntará lista de chequeo o certificación sobre el
cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las
obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y
suscrita tanto por el representante legal de la entidad como por el propio auditor.
La referida lista estará disponible en el portal de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a título informativo, en la siguiente
dirección de internet:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/
8. La justificación deberá incluir los informes de evaluación de todas las solicitudes
presentadas dentro del plazo de ejecución de la ayuda para la obtención de la acreditación
de Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y a Unidades de Excelencia «María de
Maeztu». La ausencia de dichos informes podrá considerarse causa directa de reintegro,
en aplicación del artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y
Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya como
entidad colaboradora.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de
17 de abril de 2017 por la que se habilita a la Secretaría General para realizar cuantas
actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de dicha orden,
dada la tipología de actuaciones objeto de financiación y ante la inexistencia de criterios
de valoración específicos para la modalidad de fortalecimiento de Institutos Universitarios
de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la
adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu» en el Programa de ayudas a
acciones complementarias de I+D+i, los criterios de valoración fijados para estas ayudas
se ajustarán a los establecidos en el apartado 12..a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de
2017, de acuerdo con la siguiente tabla:
Puntuación
a) Calidad de la propuesta, adecuación a la finalidad de la
convocatoria, relevancia y viabilidad
Hasta 60 puntos
b) Currículum vitae del director o directora científica y de todos los
investigadores que dan soporte a la solicitud
Hasta 40 puntos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194951
Criterio de valoración