Disposiciones generales. . (2021/126-3)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el programa «Qualifica» relativo a ayudas para el fortalecimiento de entidades del sistema andaluz del conocimiento para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 55
Quinto. Características de las actuaciones.
1. La persona responsable de la coordinación, desarrollo y ejecución de la propuesta
o en su caso el director/a científico/a, deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria
o laboral con la entidad solicitante a fecha de presentación de su solicitud y se ha de
mantener durante todo el período de ejecución de las actuaciones.
2. Periodo de ejecución: el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda
será de tres (3) años a contar desde la fecha que se determine en la resolución de
concesión.
En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones
del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 21.a).1.b) del punto 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras del
programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de
2017. La ampliación máxima del plazo de ejecución inicialmente establecido será de doce
meses.
3. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.
4. Durante el período de ejecución de los incentivos otorgados, las entidades
deberán presentarse a alguna de las futuras convocatorias efectuadas por la Agencia
Estatal de Investigación para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas
de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de
Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, no resultar excluidas
por incumplimiento de requisitos o por no responder a requerimientos efectuados por la
Agencia Estatal de Investigación y disponer de informe de evaluación del citado órgano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194951
el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas contempladas en
esta resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
8. Los centros y unidades deben tener sede en Andalucía y contar con la participación
de al menos un Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
9. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al
procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador,
de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de
los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En
el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se
estará a lo dispuesto en la citada norma.
10. Los requisitos señalados en los apartados anteriores (salvo el apartado 9) deberán
cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11. Los requisitos señalados en los apartados anteriores 1 a 9 deberán mantenerse
durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
12. Las entidades solicitantes y/o beneficiarias que obtengan la acreditación como
«Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»
en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional deberán notificarlo a la
Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento en el momento en
que tengan conocimiento de la acreditación. No podrán ser entidades beneficiarias en esta
convocatoria aquéllas que antes de dictar la Resolución de concesión hayan resultado
acreditadas como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia
María de Maeztu» en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 55
Quinto. Características de las actuaciones.
1. La persona responsable de la coordinación, desarrollo y ejecución de la propuesta
o en su caso el director/a científico/a, deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria
o laboral con la entidad solicitante a fecha de presentación de su solicitud y se ha de
mantener durante todo el período de ejecución de las actuaciones.
2. Periodo de ejecución: el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda
será de tres (3) años a contar desde la fecha que se determine en la resolución de
concesión.
En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones
del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 21.a).1.b) del punto 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras del
programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de
2017. La ampliación máxima del plazo de ejecución inicialmente establecido será de doce
meses.
3. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.
4. Durante el período de ejecución de los incentivos otorgados, las entidades
deberán presentarse a alguna de las futuras convocatorias efectuadas por la Agencia
Estatal de Investigación para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas
de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de
Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, no resultar excluidas
por incumplimiento de requisitos o por no responder a requerimientos efectuados por la
Agencia Estatal de Investigación y disponer de informe de evaluación del citado órgano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su
principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.
Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen
exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital
fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas
actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad de
que se trate.
7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas contempladas en
esta resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado.
8. Los centros y unidades deben tener sede en Andalucía y contar con la participación
de al menos un Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.
9. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al
procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador,
de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de
los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En
el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se
estará a lo dispuesto en la citada norma.
10. Los requisitos señalados en los apartados anteriores (salvo el apartado 9) deberán
cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11. Los requisitos señalados en los apartados anteriores 1 a 9 deberán mantenerse
durante todo el periodo de ejecución del proyecto.
12. Las entidades solicitantes y/o beneficiarias que obtengan la acreditación como
«Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu»
en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional deberán notificarlo a la
Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento en el momento en
que tengan conocimiento de la acreditación. No podrán ser entidades beneficiarias en esta
convocatoria aquéllas que antes de dictar la Resolución de concesión hayan resultado
acreditadas como «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia
María de Maeztu» en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.