Disposiciones generales. . (2021/126-3)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el programa «Qualifica» relativo a ayudas para el fortalecimiento de entidades del sistema andaluz del conocimiento para la adquisición del sello «Severo Ochoa» o «María de Maeztu», en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
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Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
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En cuanto a las exclusiones, es aplicable el régimen establecido en relación con el
requisito de entidades solicitantes de la última convocatoria del Subprograma Estatal de
Fortalecimiento Institucional.
2. Las citadas entidades podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria para
los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas, siempre que cumplan alguna/s
de las siguientes condiciones:
a) Haber participado al menos en alguna de las convocatorias de los años 2017,
2018 o 2019 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros
de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» del
Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal
de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, disponiendo de informe de
evaluación y no habiendo resultado acreditada.
b) Haber participado en la convocatoria del año 2020, cuyo plazo de presentación
de solicitudes finalizó el 10 de febrero de 2021, para la concesión de las acreditaciones
y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de «Unidades de
Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional,
en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de
Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 20172020, sin haber resultado excluido o decaído del trámite.
3. Excepcionalmente se podrán financiar propuestas presentadas por las entidades
referenciadas en el punto 1 para los centros o unidades pertenecientes o adscritos
a ellas, que estén destinadas a la preparación de nuevas solicitudes por parte de
entidades que cumplan o estén en condiciones de cumplir los requisitos exigidos en la
próximas convocatorias de la Agencia Estatal de Investigación, para la concesión de
las acreditaciones y ayudas públicas de «Centros de Excelencia Severo Ochoa» y de
«Unidades de Excelencia María de Maeztu» del Subprograma Estatal de Fortalecimiento
Institucional y se presenten a las mismas. Se podrán incluir en esta categoría aquellas
propuestas de entidades que cuenten con la acreditación «Centros de Excelencia
Severo Ochoa» o de «Unidades de Excelencia María de Maeztu» que se encuentren en
los últimos dos años de vigencia de la misma y pretendan presentar nueva solicitud de
acreditación en próximas convocatorias.
4. Las entidades indicadas en el punto 1 han de estar debidamente calificadas como
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico de
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de
26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación
y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del
Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).
5. En el caso de las Fundaciones, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones
con el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación
(2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio
de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a
organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias
que, además de actividades no económicas, realicen actividades económicas deberán
consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades
no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus
actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una
actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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