3. Otras disposiciones. . (2021/123-12)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que aprueba el modelo de convenio de colaboración social en la gestión de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 192

Sin perjuicio de lo anterior, para facilitar la cumplimentación de las solicitudes y la asistencia a las
personas y entidades beneficiarias en las distintas sedes físicas de que disponga el colaborador social,
la Agencia Andaluza de la Energía asignará a dicho colaborador social un usuario y contraseña que
estará asociado al mismo. Este sistema de identificación de la entidad solamente permitirá dar de
alta y cumplimentar las solicitudes de incentivos, así como los distintos trámites en estado de
borrador. Una vez cumplimentados los borradores, estos se podrán firmar y presentar a través del
tramitador electrónico de los incentivos por parte de la persona representante del colaborador social
que disponga del certificado electrónico cualificado de persona representante ante las
Administraciones Públicas.
Sexta. - Obligaciones de las partes.
1. El presente convenio no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones
económicas entre las partes.
2. La Agencia Andaluza de la Energía se relacionará con el colaborador social a través de medios
electrónicos. A tal fin, la Agencia Andaluza de la Energía realizará los desarrollos técnicos necesarios
para dar efectividad al presente convenio.
3. La …………………………………………………………………………………………. deberá contar
con la correspondiente autorización de la persona o entidad interesada para actuar en su nombre y
custodiar la documentación firmada de la misma que lo acredite y remitir dicha autorización a la
Agencia Andaluza de la Energía en caso de que sea requerido para ello. Esta autorización podrá
firmarse tanto con firma electrónica como con firma manuscrita. En el caso de que se firmase de
forma manuscrita, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar su identidad ante el
colaborador social adjuntando a la autorización suscrita, copia del DNI/NIE, si es una persona física
que actúa en nombre propio y, en el caso de que actúe en representación de una persona jurídica o
entidad sin personalidad jurídica, además de la copia del DNI/NIE de la persona representante, los
poderes de representación.

El colaborador social deberá archivar y custodiar la documentación que de acuerdo con este
convenio y la normativa de aplicación resulte procedente. A estos efectos, deberá tener en cuenta,
asimismo, el período mínimo durante el cual las personas y entidades beneficiarias deben destinar
los bienes incentivados al fin concreto para el que se conceden los incentivos conforme a lo dispuesto
en las bases reguladoras y en la convocatoria de estos.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194722

En cualquiera de los casos, junto a la autorización deberá adjuntarse el documento que acredite la
titularidad de la cuenta bancaria de la persona o entidad beneficiaria del incentivo. Para el abono del
incentivo en la referida cuenta bancaria, esta deberá estar previamente dada de alta en el Registro de
Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía (GIRO).