3. Otras disposiciones. . (2021/123-12)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que aprueba el modelo de convenio de colaboración social en la gestión de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 193
Asimismo, el colaborador social deberá:
a) Mantener informados a sus representados de la situación de su expediente y, en su caso,
trasladar con la máxima celeridad a las personas interesadas el contenido de las
notificaciones y comunicaciones que se le practiquen.
b) Recabar de las personas o entidades beneficiarias toda la documentación e información que
sea necesaria para la correcta cumplimentación de las solicitudes de incentivos y de cualquier
otro trámite del procedimiento, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la
convocatoria.
c) Participar en todas las acciones formativas que se organicen por parte de la Agencia Andaluza
de la Energía, al objeto de poder transmitir información veraz y actualizada sobre el programa
de incentivos.
d) Facilitar, a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía o de los órganos de
fiscalización de las subvenciones, la documentación correspondiente a los expedientes que
se tramiten con motivo de las presentaciones que los mismos hayan realizado, en un plazo
de 7 días a contar desde la recepción de la petición de la misma, así como colaborar en el
desarrollo de las actuaciones de comprobación y control de los incentivos, en particular en
aquellas que se lleven a cabo en el emplazamiento de las actuaciones incentivadas.
e) Cumplir, como encargado del tratamiento de datos, con las obligaciones y compromisos en
materia de protección de datos previstos en los artículos 28 a 31 y 32 al 34 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
f) Supervisar y asegurarse de que el usuario y clave asignados a la entidad para el alta y
cumplimentación de borradores de solicitudes de incentivo en el tramitador electrónico sea
usado exclusivamente por su personal y con la finalidad descrita en el presente convenio.
g) Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga un interés que pueda incurrir
en conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en la legislación.
00194722
4. El colaborador social se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una
participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que le fuesen
imputables, siempre y cuando:
9
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 193
Asimismo, el colaborador social deberá:
a) Mantener informados a sus representados de la situación de su expediente y, en su caso,
trasladar con la máxima celeridad a las personas interesadas el contenido de las
notificaciones y comunicaciones que se le practiquen.
b) Recabar de las personas o entidades beneficiarias toda la documentación e información que
sea necesaria para la correcta cumplimentación de las solicitudes de incentivos y de cualquier
otro trámite del procedimiento, conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la
convocatoria.
c) Participar en todas las acciones formativas que se organicen por parte de la Agencia Andaluza
de la Energía, al objeto de poder transmitir información veraz y actualizada sobre el programa
de incentivos.
d) Facilitar, a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía o de los órganos de
fiscalización de las subvenciones, la documentación correspondiente a los expedientes que
se tramiten con motivo de las presentaciones que los mismos hayan realizado, en un plazo
de 7 días a contar desde la recepción de la petición de la misma, así como colaborar en el
desarrollo de las actuaciones de comprobación y control de los incentivos, en particular en
aquellas que se lleven a cabo en el emplazamiento de las actuaciones incentivadas.
e) Cumplir, como encargado del tratamiento de datos, con las obligaciones y compromisos en
materia de protección de datos previstos en los artículos 28 a 31 y 32 al 34 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
f) Supervisar y asegurarse de que el usuario y clave asignados a la entidad para el alta y
cumplimentación de borradores de solicitudes de incentivo en el tramitador electrónico sea
usado exclusivamente por su personal y con la finalidad descrita en el presente convenio.
g) Abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que tenga un interés que pueda incurrir
en conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en la legislación.
00194722
4. El colaborador social se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una
participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que le fuesen
imputables, siempre y cuando:
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja