3. Otras disposiciones. . (2021/123-12)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que aprueba el modelo de convenio de colaboración social en la gestión de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 194

a) Se compruebe que la información facilitada en tiempo y forma por la persona interesada sea
correcta, y
b) Se verifique que, en caso de haberse presentado correctamente, la persona interesada hubiese
tenido derecho a cobrar el incentivo conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la
convocatoria de los incentivos.
Asimismo, el colaborador social se responsabilizará de los perjuicios que pudieran ocasionarse a las
personas o entidades beneficiarias en caso de que el colaborador social dejase de estar habilitado
para actuar como tal o no continuase ejerciendo su representación en los expedientes de incentivos
en los que intervenga, por causa imputable al mismo.
5. En la realización de los trámites previstos en este convenio, las partes deberán observar las
exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter personal y los requisitos para su
tratamiento automatizado previstos en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos
de carácter personal.
Séptima. - Tratamiento de los datos.
El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la gestión de
subvenciones.
Octava. - Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por cinco miembros, tres en representación de la
Agencia Andaluza de la Energía y dos en representación de …………………………………………….
Formarán parte de esta Comisión, en representación de la Agencia Andaluza de la Energía, la persona
titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, la persona titular del departamento con competencias
10

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194722

A los efectos de garantizar la eficacia de este convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento,
que se reunirá previa convocatoria de la Secretaría de esta y a instancia de cualquiera de los
miembros, a la que le corresponde velar por la implantación y cumplimiento del presente convenio,
así como resolver las incidencias y diferencias que se deriven de la interpretación y ejecución del
mismo, y formular las observaciones que considere necesario introducir, a la vista de la experiencia
obtenida y/o de los avances tecnológicos, las cuales podrán reflejarse en adendas o protocolos
complementarios al presente convenio. Asimismo, recepcionará el preaviso previsto en la cláusula
décima en los casos de finalización anticipada del convenio.