3. Otras disposiciones. . (2021/123-12)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que aprueba el modelo de convenio de colaboración social en la gestión de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 195

en materia de sistemas de información de la Agencia Andaluza de la Energía y la persona titular de
subdirección competente en materia de en materia de financiación, y promoción de actuaciones
energéticas de la Agencia, o por las personas en quien estas deleguen.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza
de la Energía, cuyo voto será dirimente, y ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión con voz,
pero sin voto, la persona titular de la subdirección competente en materia de financiación, y
promoción de actuaciones energéticas de la Agencia.
A las reuniones que celebre la Comisión Mixta de Seguimiento podrán asistir, previa invitación del
titular de la presidencia, las personas o técnicos que se estime procedentes con el propósito de
asesorar a los miembros de esta en aquellas cuestiones que se consideren oportunas para alcanzar
los objetivos previstos en este convenio. A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar
la creación de una comisión técnica cuando se estime necesario para la ejecución de este convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público para los órganos colegiados.
Novena.- Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro
años a contar desde esa fecha. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes
firmantes del convenio podrán acordar de forma expresa su prórroga por un período de cuatro años
adicionales.
El convenio podrá finalizar de modo anticipado, mediando preaviso con al menos quince días de
antelación que será remitido a la Comisión Mixta de Seguimiento, por cualquiera de las siguientes
causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en este convenio.
c) Por cualquier alteración o modificación sustancial de las circunstancias que han motivado su
celebración.

POR LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA
……………………………

POR EL COLABORADOR SOCIAL
…………………………….

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194722

Estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad,
firman el mismo por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.