3. Otras disposiciones. . (2021/123-12)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que aprueba el modelo de convenio de colaboración social en la gestión de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 191
Cuarta. - Acreditación de la representación de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.
El presente convenio habilita al colaborador social que lo suscribe para la realización por vía
electrónica de las actuaciones previstas en el mismo en representación de los solicitantes que sean
asociados, socios, colegiados o miembros que pertenezcan de manera efectiva a
la ………………...…………………………………………………………………………. representación
que se presumirá válidamente realizada. En el caso de que el colaborador social sea una entidad
bancaria, habilitará para la realización de las referidas actuaciones en representación de sus clientes.
Esta habilitación no exime al colaborador social de la obligación de tener formalizada la
representación, cuya acreditación podrá requerirse en cualquier momento por parte de la Agencia
Andaluza de la Energía o por los órganos de fiscalización de las subvenciones. A tal efecto, se admite
como documento acreditativo de la representación el documento que se adjunta como Anexo I del
presente convenio. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el
procedimiento.
La habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la
persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente
autorizados en el ámbito de aplicación del convenio y con arreglo a lo previsto en el artículo 117 bis
del TRLGHP.
La falta de representación suficiente de las personas o entidades en cuyo nombre se hubiera
realizado actuaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Quinta. - Requisitos y condiciones para la presentación y remisión por vía electrónica a la entidad
concedente de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento.
1. Para la cumplimentación de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento para las que
exista un modelo o formulario normalizado por la Agencia Andaluza de la Energía, se utilizarán las
aplicaciones informáticas habilitadas por esta y deberán presentarse a través del Registro Electrónico
que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte procedente.
3. Para la presentación telemática de solicitudes de incentivos, comunicaciones o cualquier otro
documento que se derive de la tramitación de estos, solo se admitirá la utilización por parte del
colaborador social autorizado del certificado electrónico cualificado de persona representante ante
las Administraciones Públicas.
7
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194722
2. En la presentación y remisión de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento se
observarán los requisitos y condiciones previstos en la normativa por la que se regula el
procedimiento de subvenciones, así como el régimen de las actuaciones en representación de
terceros realizadas por medios telemáticos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 191
Cuarta. - Acreditación de la representación de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.
El presente convenio habilita al colaborador social que lo suscribe para la realización por vía
electrónica de las actuaciones previstas en el mismo en representación de los solicitantes que sean
asociados, socios, colegiados o miembros que pertenezcan de manera efectiva a
la ………………...…………………………………………………………………………. representación
que se presumirá válidamente realizada. En el caso de que el colaborador social sea una entidad
bancaria, habilitará para la realización de las referidas actuaciones en representación de sus clientes.
Esta habilitación no exime al colaborador social de la obligación de tener formalizada la
representación, cuya acreditación podrá requerirse en cualquier momento por parte de la Agencia
Andaluza de la Energía o por los órganos de fiscalización de las subvenciones. A tal efecto, se admite
como documento acreditativo de la representación el documento que se adjunta como Anexo I del
presente convenio. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el
procedimiento.
La habilitación para la presentación electrónica en representación de terceros solo confiere a la
persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente
autorizados en el ámbito de aplicación del convenio y con arreglo a lo previsto en el artículo 117 bis
del TRLGHP.
La falta de representación suficiente de las personas o entidades en cuyo nombre se hubiera
realizado actuaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
Quinta. - Requisitos y condiciones para la presentación y remisión por vía electrónica a la entidad
concedente de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento.
1. Para la cumplimentación de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento para las que
exista un modelo o formulario normalizado por la Agencia Andaluza de la Energía, se utilizarán las
aplicaciones informáticas habilitadas por esta y deberán presentarse a través del Registro Electrónico
que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte procedente.
3. Para la presentación telemática de solicitudes de incentivos, comunicaciones o cualquier otro
documento que se derive de la tramitación de estos, solo se admitirá la utilización por parte del
colaborador social autorizado del certificado electrónico cualificado de persona representante ante
las Administraciones Públicas.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194722
2. En la presentación y remisión de solicitudes, comunicaciones o cualquier otro documento se
observarán los requisitos y condiciones previstos en la normativa por la que se regula el
procedimiento de subvenciones, así como el régimen de las actuaciones en representación de
terceros realizadas por medios telemáticos.