3. Otras disposiciones. . (2021/123-12)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que aprueba el modelo de convenio de colaboración social en la gestión de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 190

c) Presentación de solicitudes de información por vía electrónica del estado de tramitación de las
solicitudes de subvención, previa autorización de las personas o entidades beneficiarias de los
incentivos con arreglo a lo establecido en el Anexo I del presente convenio.
d) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones
generales y con la gestión y justificación de los incentivos concedidos que le sean requeridos por la
Agencia Andaluza de la Energía, cuando así se acuerde por parte de la Comisión Mixta de seguimiento
del convenio, y en los términos acordados por esta.
e) Campañas de información y difusión, consistentes en colaborar con la Agencia Andaluza de la
Energía para informar y difundir de manera proactiva sobre las condiciones y requisitos recogidos en
el programa de incentivos entre sus asociados, socios, miembros o en el caso de entidades bancarias,
entre sus clientes, conforme a las directrices que marque la Agencia Andaluza de la Energía, dando
también a conocer los beneficios que puede suponer llevar a cabo estas actuaciones de mejora
energética a las potenciales personas y entidades beneficiarias de los incentivos.
2. Dentro de las actuaciones relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, se entiende
incluida la recepción por parte del colaborador social, en su condición de representante voluntario
de la persona o entidad beneficiaria, de todas las notificaciones electrónicas que se deriven del
procedimiento telemático de tramitación de la solicitud de incentivo, incluida la notificación de la
resolución finalizadora del procedimiento; la subsanación, mejora y, en su caso, el desistimiento de
la solicitud de incentivo, la justificación del incentivo concedido aportando toda la documentación
necesaria y, en su caso, la renuncia al mismo, la presentación de la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, y la
presentación de los recursos administrativos que procedan.
Todo ello sin perjuicio de que la persona o entidad interesada siempre pueda comparecer por sí
misma en el procedimiento.
3. No se entenderá incluida entre las actuaciones anteriores el ejercicio del derecho de oposición o
el consentimiento expreso para las consultas electrónicas previstas en la convocatoria de los
incentivos y en los formularios del procedimiento, en los casos en los que, según la convocatoria y la
normativa, sea de aplicación dicho derecho de oposición/consentimiento expreso.

00194722

El marco de colaboración social definido en este convenio podrá extenderse a aquellos otros
aspectos que establezca o desarrolle la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 bis.8 TRLGHP.

6

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja