3. Otras disposiciones. . (2021/123-12)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que aprueba el modelo de convenio de colaboración social en la gestión de los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 189
personas cooperativistas de una cooperativa, cuando la que pertenece al colaborador social sea la
comunidad de regantes o la cooperativa, todo ello siempre que se encuentren entre la relación de
personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
Segunda. - Ámbito de aplicación.
El colaborador social podrá actuar en representación de sus asociados, socios, colegiados o
miembros
que
pertenezcan
de
manera
efectiva
a
la ……………………….……………………………………………………………...…….…………………,
o de sus clientes en el caso de entidades bancarias, que se encuentren entre los previstos en la
relación de personas y entidades beneficiarias del artículo 11 del Real Decreto 149/2021, de 9 de
marzo, para tramitar electrónicamente las solicitudes de incentivos, de conformidad con el
procedimiento de tramitación previsto en las citadas bases reguladoras y en la convocatoria de los
incentivos, en los términos previstos en el artículo 117 bis TRLGHP y en el presente convenio de
colaboración.
Los asociados, socios, colegiados, miembros del colaborador social o clientes en el caso de
entidades bancarias, no podrán actuar, a su vez, como colaboradores sociales de la Agencia Andaluza
de la Energía, en representación de terceros en la gestión y tramitación de las solicitudes de
incentivos de referencia.
Tercera. - Actuaciones como colaborador social.
1. El colaborador social estará autorizado a realizar, en representación de sus asociados, socios,
colegiados
o
miembros
que
pertenezcan
de
manera
efectiva
a
la ……………………………...………………… o de sus clientes en el caso de las entidades bancarias,
las siguientes actuaciones a través de los medios electrónicos que ponga a su disposición la Agencia
Andaluza de la Energía:
a) Asistencia en el cumplimiento de requisitos de concesión de las subvenciones, la correcta
cumplimentación de solicitudes y aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención.
00194722
b) Presentación y remisión por vía electrónica a la entidad concedente de solicitudes,
comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia en la gestión o justificación de la
subvención o de la subsanación de defectos, previa autorización de las personas o entidades
beneficiarias de los incentivos con arreglo a lo establecido en el Anexo I del presente convenio.
5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 189
personas cooperativistas de una cooperativa, cuando la que pertenece al colaborador social sea la
comunidad de regantes o la cooperativa, todo ello siempre que se encuentren entre la relación de
personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
Segunda. - Ámbito de aplicación.
El colaborador social podrá actuar en representación de sus asociados, socios, colegiados o
miembros
que
pertenezcan
de
manera
efectiva
a
la ……………………….……………………………………………………………...…….…………………,
o de sus clientes en el caso de entidades bancarias, que se encuentren entre los previstos en la
relación de personas y entidades beneficiarias del artículo 11 del Real Decreto 149/2021, de 9 de
marzo, para tramitar electrónicamente las solicitudes de incentivos, de conformidad con el
procedimiento de tramitación previsto en las citadas bases reguladoras y en la convocatoria de los
incentivos, en los términos previstos en el artículo 117 bis TRLGHP y en el presente convenio de
colaboración.
Los asociados, socios, colegiados, miembros del colaborador social o clientes en el caso de
entidades bancarias, no podrán actuar, a su vez, como colaboradores sociales de la Agencia Andaluza
de la Energía, en representación de terceros en la gestión y tramitación de las solicitudes de
incentivos de referencia.
Tercera. - Actuaciones como colaborador social.
1. El colaborador social estará autorizado a realizar, en representación de sus asociados, socios,
colegiados
o
miembros
que
pertenezcan
de
manera
efectiva
a
la ……………………………...………………… o de sus clientes en el caso de las entidades bancarias,
las siguientes actuaciones a través de los medios electrónicos que ponga a su disposición la Agencia
Andaluza de la Energía:
a) Asistencia en el cumplimiento de requisitos de concesión de las subvenciones, la correcta
cumplimentación de solicitudes y aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención.
00194722
b) Presentación y remisión por vía electrónica a la entidad concedente de solicitudes,
comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia en la gestión o justificación de la
subvención o de la subsanación de defectos, previa autorización de las personas o entidades
beneficiarias de los incentivos con arreglo a lo establecido en el Anexo I del presente convenio.
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