Disposiciones generales. . (2021/123-2)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 42
No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021
y hasta la entrada en vigor de esta resolución, el plazo para la presentación de estas
solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de
fomento del Empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y se podrán presentar,
además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la dirección electrónica siguiente: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Octavo. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el
formulario Anexo II, pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la
finalidad establecidos en estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194732
Séptimo. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II,
salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. Salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la
misma la oposición de la persona o entidad solicitante para la consulta telemática por el
órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos
aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos
obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la
solicitud y de los requisitos, el formulario Anexo II se deberá presentar acompañado de la
documentación que se detalla en el punto 1 del apartado 14.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras de cada línea de subvenciones.
2. Asimismo, y en todo caso, además de lo dispuesto en el punto 1 del apartado 14.a),
deberá presentar la documentación establecida en el punto 2 del mismo apartado 14.a)
del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de subvenciones, salvo que
se hubiera presentado con la solicitud Anexo I.
3. La aportación de la documentación requerida lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los documentos.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se
trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando
al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá
indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha
de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este. Excepcionalmente,
si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 42
No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021
y hasta la entrada en vigor de esta resolución, el plazo para la presentación de estas
solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del
Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de
fomento del Empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y se podrán presentar,
además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la dirección electrónica siguiente: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Octavo. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el
formulario Anexo II, pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la
finalidad establecidos en estas bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194732
Séptimo. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II,
salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. Salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la
misma la oposición de la persona o entidad solicitante para la consulta telemática por el
órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos
aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos
obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la
solicitud y de los requisitos, el formulario Anexo II se deberá presentar acompañado de la
documentación que se detalla en el punto 1 del apartado 14.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras de cada línea de subvenciones.
2. Asimismo, y en todo caso, además de lo dispuesto en el punto 1 del apartado 14.a),
deberá presentar la documentación establecida en el punto 2 del mismo apartado 14.a)
del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de subvenciones, salvo que
se hubiera presentado con la solicitud Anexo I.
3. La aportación de la documentación requerida lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los documentos.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se
trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta
de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando
al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá
indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha
de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este. Excepcionalmente,
si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán
solicitar nuevamente al interesado su aportación.