Disposiciones generales. . (2021/123-2)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 41
4. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos
establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de las subvenciones convocadas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la letra e), del apartado 4.a).2.º de los cuadros
resumen de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la contratación de
personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o
dependencia en el ámbito familiar (Línea 2) y las subvenciones dirigidas a la contratación
de personas desempleadas para la atención y el cuidado de hijos o hijas menores de
3 años (Línea 3), para la obtención de la subvención, los ingresos de la unidad familiar,
incluidos, en su caso, los de la persona destinataria, no deben superar en cómputo anual
los siguientes límites:
- Familias de dos miembros: 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Familias de tres miembros: 4.5 veces el SMI.
- A partir del tercer miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 SMI por cada nuevo
miembro de la unidad familiar.
A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el
momento de la solicitud.
6. Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta:
a) Los ingresos anuales de todos los miembros computables de la unidad familiar de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
b) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en
el ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda, o en su caso, certificado de datos fiscales
correspondientes al citado ejercicio.
En el supuesto que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se computará la cuantía resultante de la suma de la base imponible
general y la base imponible del ahorro del período impositivo de la declaración.
En el supuesto que no hayan presentado dicha declaración, se computará la cuantía
resultante de aplicar, a los rendimientos obtenidos, los gastos y reducciones efectuadas,
a partir de los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria relativos al mismo
ejercicio.
Cuarto. Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
(BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2020).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la
fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194732
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas
subvenciones será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio
Andaluz de Empleo, como órgano competente en materia de fomento de empleo, que
formulará la propuesta de resolución.
2. Será competente para resolver el procedimiento la persona titular de la Dirección
General de Políticas Activas de Empleo, que actuará por delegación de la persona titular
de su Presidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 41
4. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos
establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases
reguladoras de cada una de las subvenciones convocadas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la letra e), del apartado 4.a).2.º de los cuadros
resumen de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la contratación de
personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o
dependencia en el ámbito familiar (Línea 2) y las subvenciones dirigidas a la contratación
de personas desempleadas para la atención y el cuidado de hijos o hijas menores de
3 años (Línea 3), para la obtención de la subvención, los ingresos de la unidad familiar,
incluidos, en su caso, los de la persona destinataria, no deben superar en cómputo anual
los siguientes límites:
- Familias de dos miembros: 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Familias de tres miembros: 4.5 veces el SMI.
- A partir del tercer miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 SMI por cada nuevo
miembro de la unidad familiar.
A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el
momento de la solicitud.
6. Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta:
a) Los ingresos anuales de todos los miembros computables de la unidad familiar de
conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
b) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en
el ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda, o en su caso, certificado de datos fiscales
correspondientes al citado ejercicio.
En el supuesto que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se computará la cuantía resultante de la suma de la base imponible
general y la base imponible del ahorro del período impositivo de la declaración.
En el supuesto que no hayan presentado dicha declaración, se computará la cuantía
resultante de aplicar, a los rendimientos obtenidos, los gastos y reducciones efectuadas,
a partir de los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria relativos al mismo
ejercicio.
Cuarto. Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
(BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2020).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la
fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194732
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas
subvenciones será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio
Andaluz de Empleo, como órgano competente en materia de fomento de empleo, que
formulará la propuesta de resolución.
2. Será competente para resolver el procedimiento la persona titular de la Dirección
General de Políticas Activas de Empleo, que actuará por delegación de la persona titular
de su Presidencia.