Disposiciones generales. . (2021/123-2)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 40
Tercero. Objeto y personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Las subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad
horaria a través del fomento del trabajo a distancia (Línea 1), tienen por objeto promover
la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y
mujeres, remover los obstáculos que sobre el mismo producen las responsabilidades
derivadas del ámbito familiar, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser beneficiarias: las empresas privadas, cualquiera que sea
su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de
lucro privadas, que cuenten con domicilio fiscal y un centro de trabajo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las administraciones
públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la administración pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones públicas, sus
organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades.
2. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la
atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar
(Línea 2), tienen por objeto reducir las desigualdades existentes en el mercado de trabajo
entre hombres y mujeres, motivadas por situaciones vinculadas al ámbito familiar que
dificultan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la creación de
empleo y mejora de la integración de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad
en el servicio del hogar.
Podrá ser beneficiaria de la subvención la persona integrante de la unidad familiar
que contrata y que figura como titular del hogar familiar en el documento de cotización a
la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de la persona dependiente,
conforme a lo previsto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
3. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la
atención y el cuidado de hijos o hijas menores de 3 años (Línea 3), tienen por objeto
facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras andaluzas
con hijos e hijas menores de tres años a cargo, y promover la igualdad de oportunidades
en el ámbito laboral, así como la creación de empleo para las personas dedicadas a la
actividad en el servicio del hogar en Andalucía.
Podrán solicitar las subvenciones las personas integrantes de la unidad familiar que
tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, tutela o
guarda con fines de adopción, o acogimiento permanente, que figuren como empleadora
y titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la
persona empleada de hogar contratada, en virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194732
de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
3. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos destinados
a una Línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar
las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función de las disponibilidades
presupuestarias.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 40
Tercero. Objeto y personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Las subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad
horaria a través del fomento del trabajo a distancia (Línea 1), tienen por objeto promover
la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y
mujeres, remover los obstáculos que sobre el mismo producen las responsabilidades
derivadas del ámbito familiar, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral en Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las
bases reguladoras podrán ser beneficiarias: las empresas privadas, cualquiera que sea
su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de
lucro privadas, que cuenten con domicilio fiscal y un centro de trabajo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las administraciones
públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la administración pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones públicas, sus
organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades.
2. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la
atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar
(Línea 2), tienen por objeto reducir las desigualdades existentes en el mercado de trabajo
entre hombres y mujeres, motivadas por situaciones vinculadas al ámbito familiar que
dificultan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la creación de
empleo y mejora de la integración de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad
en el servicio del hogar.
Podrá ser beneficiaria de la subvención la persona integrante de la unidad familiar
que contrata y que figura como titular del hogar familiar en el documento de cotización a
la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de la persona dependiente,
conforme a lo previsto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases
reguladoras.
3. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la
atención y el cuidado de hijos o hijas menores de 3 años (Línea 3), tienen por objeto
facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras andaluzas
con hijos e hijas menores de tres años a cargo, y promover la igualdad de oportunidades
en el ámbito laboral, así como la creación de empleo para las personas dedicadas a la
actividad en el servicio del hogar en Andalucía.
Podrán solicitar las subvenciones las personas integrantes de la unidad familiar que
tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, tutela o
guarda con fines de adopción, o acogimiento permanente, que figuren como empleadora
y titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la
persona empleada de hogar contratada, en virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1
del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
3. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos destinados
a una Línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar
las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función de las disponibilidades
presupuestarias.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%.