Disposiciones generales. . (2021/123-2)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 39

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera,
R ES U ELV E
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en la Orden
de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
a) Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad
horaria a través del fomento del trabajo a distancia.
b) Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas
para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito
familiar.
c) Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para
el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años.
2. La presente convocatoria estará abierta a partir del día siguiente a que se publique
el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme
a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y hasta el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto que antes de finalizar el
mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelve segundo, se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento.
Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
3. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen a partir del día 1 de
enero de 2021.
4. El número de personas destinatarias de las ayudas se sitúa en torno a 640 personas
desempleadas.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de
Empleo, con una cuantía total máxima de tres millones de euros (3.000.000,00 €) y de
acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias:

Línea 1. Subvenciones a la contratación
para el impulso de medidas de flexibilidad 1039180000 G/32L/47005/00 S0574
horaria a través del fomento del trabajo a
1039180000 G/32L/48005/00 S0574
distancia.
Línea 2. Subvenciones dirigidas a la
contratación de personas desempleadas
para la atención y el cuidado de personas
1039180000 G/32L/48005/00 S0574
con discapacidad o dependencia en el
ámbito familiar.
Línea 3. Subvenciones dirigidas a la
contratación de personas desempleadas
1039180000 G/32L/48005/00 S0574
para el cuidado o atención de hijos o hijas
menores de 3 años.
TOTAL

Cuantías máximas
Anualidad 2021
Totales
(en euros)
(en euros)
1.200.000,00
300.000,00

1.500.000,00

750.000,00

750.000,00

750.000,00

750.000,00

3.000.000,00 3.000.000,00

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194732

Línea subvencionable

Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto