Disposiciones generales. . (2021/123-2)
Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021, de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Martes, 29 de junio de 2021
página 43

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta, para el caso de que se hubiere
establecido en el cuadro resumen. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este
artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad
solicitante comunique su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique
el desistimiento.
2. Salvo que hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya
se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados
por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que
permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo haga en el formulario
Anexo II, la persona o entidad beneficiaria provisional deberá presentar, junto a este
formulario, la documentación señalada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen. Dicha
documentación será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud
respecto de los requisitos, en la declaración responsable.
La clase, tipo o formato de documentos que serán admitidos será alguno o algunos
de los señalados en el apartado 14.b) del Cuadro Resumen.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en los
lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar
los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el
desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se
pueda incurrir.
5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la
documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.
c) Que en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen no se haya establecido la posibilidad
de optar entre varias subvenciones propuestas.
En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o
entidad beneficiaria será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194732

Décimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición
ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.