3. Otras disposiciones. . (2021/122-14)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa). (PP. 1941/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 230

III) Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto, a tenor de lo establecido en el art. 57
del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, el abonado deberá depositar
en Aljarafesa en el momento de la contratación una fianza de 3,01 euros.
IV) Verificación de contador.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Reglamento Andaluz del Suministro
Domiciliario de Agua, por las verificaciones de contador efectuadas a instancias del
usuario, de las cuales resulte un normal funcionamiento del aparato, se devengarán los
siguientes precios:
Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)

Euros

2,5

52,69

4

54,01

6,3

73,89

10

78,01

16

87,03

25

316,54

40

325,49

63

351,90

100 y sup.

383,73

1.3. Derechos de acometidas.
Parámetro «A» = 25,23 euros/mm
Parámetro «B» = 459,84 euros/litro/seg/instalado
Dichos parámetros se aplican conforme a la ordenanza correspondiente.
BONIFICACIONES
Con independencia de las bonificaciones ya reguladas en el sistema tarifario indicado
en el artículo 9 precedente, se establecen las que a seguido se expresan.
a) Bonificación por número de habitantes.
Aquellos abonados que en el domicilio objeto del suministro del que es titular residan
más de cuatro habitantes empadronados en el mismo, excluidos los que sean titulares
de otro suministro doméstico, les será incrementado el límite superior del Bloque I
tarifario en 3 m3/mes, a los efectos de la aplicación de las tarifas y sus bonificaciones, por
cada uno de los habitantes empadronados en ese domicilio que supere dicho número,
computándose, en cualquier caso, como dos residentes aquéllos que estén declarados
como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; en los casos
en que el abonado sea una comunidad de propietarios, esta bonificación se aplicará
unitariamente por cada vivienda de esa comunidad de propietarios cuyos habitantes
cumplan con las anteriores condiciones.

c) Bonificación para hogares con renta deprimida.
Umbral mínimo vital: aquellos abonados empadronados en el domicilio objeto de
la bonificación y que no sean titulares de otros suministros de uso doméstico, cuyos
rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe del RMIS (Renta Mínima
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193999

b) Bonificación familias numerosas.
Los abonados en posesión del título de familia numerosa tendrán derecho a la
bonificación establecida en el apartado anterior, incluso si el número de miembros de
la misma fuera inferior a cinco, en cuyo caso también se aplicaría un incremento de
3 m3/mes al límite superior del Bloque I tarifario.