3. Otras disposiciones. . (2021/122-14)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa). (PP. 1941/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 229

Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)

Euros

10

121,62

16

170,33

25

218,99

40

292,01

63

365,06

100

444,15

160

534,31

250 y sup.

624,46

Conforme al artículo 62.bis del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de
Agua, según redacción dada por Decreto 327/2012, las contrataciones derivadas de un
cambio de titularidad, sin cambio de uso, sobre suministros que no estén incursos en
causa de suspensión o ya suspendidos, no devengarán cuota alguna por contratación.
Las contrataciones derivadas de un cambio de titularidad, con cambio de uso, así
como las modificaciones del contrato de servicios hidráulicos derivadas bien de un
aumento o modificación del caudal contratado con el consiguiente cambio de contador,
bien del cambio de uso y/o actividad de la finca objeto del contrato, se bonificarán en un
60%, siempre que el suministro objeto del contrato o la modificación no se encuentre
incurso en causa de suspensión o esté ya suspendido.
Aquellas contrataciones que se realicen para Dependencias y Servicios Municipales
de los Ayuntamientos cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad
de la gestión del Ciclo Integral prestado por esta empresa, y cuyo titular sea el propio
Ayuntamiento o algunos de sus entes o sociedades instrumentales para la realización de
la actividad que le es propia, se bonificará esta cuota en un 100%.
En los supuestos que el contrato se realice por la individualización de los servicios que
anteriormente se realizaba de forma única y conjunta a viviendas y/o locales, sustituyendo
la contratación a través de la comunidad de propietarios por otra con cada uno de los
usuarios de los inmuebles que la integran, esta cuota de contratación quedará bonificada
en un 100%.

Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)

Euros

2,5

40,51

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

4

72,78

6,3

97,29

10

121,62

16

170,33

25

218,99

40

292,01

63

365,06

100

444,15

160

534,31

250 y sup.

624,46

00193999

II) Cuota de reconexión.
Al amparo de lo establecido en el art. 67 del Reglamento Andaluz del Suministro
Domiciliario de Agua, aquellos suministros que se encuentren suspendidos, por su
restablecimiento y en ese momento, se cobrará una cantidad igual a la cuota de
contratación vigente, para un contador igual al instalado y conforme al siguiente detalle:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja