3. Otras disposiciones. . (2021/122-14)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa). (PP. 1941/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 228

IV) Servicios específicos.
Conforme a lo establecido en el art. 104 del Reglamento Andaluz del Suministro
Domiciliario de Agua, y sin perjuicio de los concertados de mutuo acuerdo entre Aljarafesa
y sus abonados, dicha empresa devengará los siguientes conceptos:
a) Individualización de contadores: Se repercutirá del coste de individualización
de contadores, en función de los Convenios de Aljarafesa con las comunidades de
propietarios.
b) Lectura y facturación a urbanizaciones: Los inmuebles situados en urbanizaciones
con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes,
a los que se les preste el servicio de abastecimiento a través de un contador totalizador
para la globalidad de la urbanización o conjunto residencial, pero se les preste, según
Convenio al efecto, el servicio diferenciado de lectura, facturación y cobro individual a
cada uno de los usuarios que las integren, se les facturará por dicho servicio específico
en función del caudal y calibre del contador instalado y el periodo de facturación:
Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)

Euros/día

2,5

0,112

4

0,244

6,3

0,421

10

0,587

16

1,641

25

2,704

V) Suministro de agua depurada en alta a poblaciones.
El suministro que Aljarafesa verifique a municipios cuya gestión de distribución
domiciliaria no venga realizada por esta empresa se facturarán a 0,314 euros/m3, con
independencia de la repercusión igualmente de los costes por la disponibilidad de caudales
por un importe de 0,067 euros/m3, tomando como base los volúmenes que registre/n
el/los equipo/s de medida que se ubique/n en la/s conexión/es de las instalaciones
responsabilidad de Aljarafesa, con aquellas gestionadas por el municipio suministrado.
VI) Suministro de agua envasada.
La puesta a disposición de botellas de agua del abastecimiento preparada para
actividades promovidas por entidades públicas, y en orden a la colaboración con las
mismas, se facturarán a 0,263 euros/unidad de un litro y medio, y 0,216 euros/unidad de
medio litro, siendo de cuenta y cargo del beneficiario la carga y transporte desde la ETAP
de Salteras; esta tarifa no será de aplicación a aquellos suministros de agua envasada
que se verifiquen siguiendo los criterios marcados por el Consejo de Administración de
Aljarafesa.
1.2. De vencimiento único.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

Caudal permanente
(Q3) m3/hora (Hasta)

Euros

2,5

40,51

4

72,78

6,3

97,29

00193999

I) Cuota de contratación.
Conforme a lo establecido en el art. 56 del Reglamento Andaluz del Suministro
Domiciliario de Agua, se devengan por cada contratación y en el momento de realizarse
la misma, de acuerdo con el caudal del contador a instalar, las siguientes cantidades:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja