3. Otras disposiciones. . (2021/122-14)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa). (PP. 1941/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 227

Como incentivo al cumplimiento de pago a aquellos contratos de servicio que a la
fecha de la emisión de cada facturación no tengan pagos pendientes, se les aplicará una
bonificación sobre la cuota de servicio de 0,0527 euros/día del período de facturación, si
su consumo mensual es igual o superior a 2 m³.
Esta bonificación se aplicará igualmente a aquellas cuotas de servicio que
correspondan a contadores del servicio de incendio, aun cuando no hayan tenido
consumo alguno en el periodo facturado.
En aquellos casos en que el suministro se verifique a través de un contador totalizador
que integre a varias viviendas y/o locales, excepto en los supuestos que se aplique la tarifa
de Servicios Específicos establecida en el apartado IV-b), si la cuota que corresponda
aplicar según la tabla anterior, una vez aplicado el correspondiente incentivo de pago, es
menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y/o locales por 0,120 euros/día
menos dicho incentivo de pago por vivienda y/o local, se aplicará este último resultado.

III) Recargos especiales: Servicios Impulsados.
Para aquellos suministros que requieran la explotación por Aljarafesa de instalaciones
de impulsión diferentes a las del normal abastecimiento, a tenor de lo establecido en el
art. 99 del Reglamento Andaluz del Suministro Domiciliario de Agua, se establece un
recargo sobre la tarifa de cualquier consumo de 0,109 euros/m3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193999

II) Término variable de la tarifa.
Por el uso del servicio de abastecimiento de agua, y en función a los m3 registrados
por vivienda y/o local y mes, el consumo de agua se facturará a:
a) Tarifa para consumos domésticos.
Los consumos domésticos se facturarán a:
Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 21 m3/mes
0,887 euros/m3
Bloque II. El exceso de 21 m3/mes
1,237 euros/m3
A los efectos de facturación, y para el ajuste de los bloques al período real de lectura,
se entenderá que el mes tiene 30,4 días. En las comunidades de propietarios que el
suministro se verifique a través de un contador totalizador que integre a varias viviendas,
los m3/mes del citado bloque I se multiplicarán por el número de viviendas.
Como incentivo al ahorro, se establece una bonificación para viviendas con consumos
inferiores a 21 m3/mes, consistente en la deducción de un 3% del importe total resultante
del Bloque I por cada m3 en que el consumo mensual facturado resulte inferior al límite de
dicho bloque.
En aquellos suministros para usos de carácter comunitario, sin ánimo de lucro y cuyo
contrato de servicios hidráulicos esté a nombre de la comunidad de propietarios, que
tengan contador específico para los mismos, se facturará el consumo total al precio del
Bloque I sin bonificaciones.
b) Tarifa para consumo industrial y comercial.
Los consumos industriales y/o comerciales se facturarán a:
Bloque I. Los comprendidos entre 0 a 20 m3/mes
0,642 euros/m3
3
Bloque II. El exceso de 20 m /mes
0,990 euros/m3
c) Tarifa para consumos de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.
Todos los consumos que se realicen en oficinas y dependencias de la Administración
del Estado, Organismos Autónomos, Junta de Andalucía, Diputación Provincial y
Entidades Locales, así como en establecimientos donde se desarrollen actividades de
interés social a nivel colectivo realizadas por entidades sin ánimo de lucro, reconocidas
como tales por el organismo competente, y cuyo titular del contrato de abastecimiento y
saneamiento de aguas sea el propio organismo público o la entidad que tenga reconocida
tal condición, se facturarán a 0,542 euros/m3.
Todos los consumos de las Dependencias y Servicios Municipales de los Ayuntamientos
cuyos municipios se encuentren integrados en la globalidad de la gestión del Ciclo Integral
prestado por esta empresa, cuyo titular del contrato de servicios hidráulicos sea el propio
Ayuntamiento o sus Entidades Instrumentales, tendrán una bonificación de 0,269 euros/m3.