3. Otras disposiciones. . (2021/122-14)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa). (PP. 1941/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 231
de Inserción Social), gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la
suma de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio (una vez deducido
el importe en concepto de bonificación al cumplimiento de pago que correspondiese,
independientemente de su aplicación efectiva), cuota de inversión variable y términos
variables de la tarifa de abastecimiento y saneamiento (excepto cánones), éstos últimos
con el máximo correspondiente a un consumo de 3 m3/residente/mes (100 litros por
persona y día).
Umbral otras rentas deprimidas: aquellos abonados empadronados en el domicilio
objeto de la bonificación y que no sean titulares de otros suministros de uso doméstico,
cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe de 1 IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo
1 miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 40% del IPREM por cada
habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo
en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM,
computándose, en cualquier caso, como dos miembros residentes aquéllos que estén
declarados como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%,
gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente al 50% del importe calculado
conforme al párrafo precedente. La bonificación será aplicable a viviendas con uso
efectivo de agua.
e) Tramitación.
Las bonificaciones indicadas, que dependen de condiciones personales de los
abonados, requerirán para su aplicación que, por parte de aquéllos que se consideren
incluidos en los supuestos amparados por las mismas, se presente solicitud ante
Aljarafesa, cumplimentando el modelo confeccionado al efecto, con declaración jurada
de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado, y acompañada
de fotocopia del DNI y de certificado de empadronamiento colectivo expedido por el
Ayuntamiento, en el que conste el número de personas que convivan en la vivienda que
motive el pago de la tarifa a bonificar, edad, y cualquier otra circunstancia que tenga
relación directa con el supuesto objeto de la bonificación.
Si la bonificación solicitada se derivase de la establecida por el nivel de rentas o por
la condición de pensionista, habrá de cumplimentarse el correspondiente formulario de
solicitud y declaración de ingresos, acompañándolos de la última declaración de la renta
y/o documentación expedida por los organismos públicos competentes, en cualquier caso
la Agencia Tributaria, acreditativa de las rentas obtenidas, o la ausencia de las mismas
de todos los miembros residentes mayores de 18 años empadronados en la vivienda para
cuyo suministro se solicita la bonificación.
En caso de que los ingresos en el momento de la aplicación de la bonificación no
coincida, en virtud de la documentación anteriormente señalada, con la declaración de
ingresos formulada por el solicitante, si éste acreditase la causa de la variación de los
ingresos, Aljarafesa podrá considerar su declaración de ingresos, requiriendo la posterior
confirmación de los requisitos exigidos mediante la presentación de la documentación
indicada en el párrafo precedente, respecto del ejercicio al que se aplica la bonificación,
en el plazo de tres meses una vez finalizado el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193999
d) Bonificación mínima pensionistas.
La bonificación por renta deprimida para aquellos usuarios que tengan la condición
de pensionistas por jubilación, viudedad, incapacidad total o permanente, o invalidez, que
vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, por el inmueble
que sea su domicilio habitual y cuyo contrato de servicios hidráulicos esté a su nombre,
cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores a 2 IPREM, no podrá ser inferior
a 5,59 euros/mes. Esta bonificación no podrá superar, en cada facturación, al 50% de
los conceptos correspondientes a los Servicios que presta Aljarafesa, que no tengan la
consideración de cánones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 231
de Inserción Social), gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente a la
suma de los importes que en la misma figuren por cuotas de servicio (una vez deducido
el importe en concepto de bonificación al cumplimiento de pago que correspondiese,
independientemente de su aplicación efectiva), cuota de inversión variable y términos
variables de la tarifa de abastecimiento y saneamiento (excepto cánones), éstos últimos
con el máximo correspondiente a un consumo de 3 m3/residente/mes (100 litros por
persona y día).
Umbral otras rentas deprimidas: aquellos abonados empadronados en el domicilio
objeto de la bonificación y que no sean titulares de otros suministros de uso doméstico,
cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe de 1 IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas), si en el suministro reside sólo
1 miembro, incrementándose aquel límite en el importe del 40% del IPREM por cada
habitante adicional empadronado en el domicilio objeto del suministro, hasta un máximo
en los rendimientos brutos del conjunto de residentes de 5 veces el importe del IPREM,
computándose, en cualquier caso, como dos miembros residentes aquéllos que estén
declarados como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%,
gozarán en cada facturación de una bonificación equivalente al 50% del importe calculado
conforme al párrafo precedente. La bonificación será aplicable a viviendas con uso
efectivo de agua.
e) Tramitación.
Las bonificaciones indicadas, que dependen de condiciones personales de los
abonados, requerirán para su aplicación que, por parte de aquéllos que se consideren
incluidos en los supuestos amparados por las mismas, se presente solicitud ante
Aljarafesa, cumplimentando el modelo confeccionado al efecto, con declaración jurada
de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado, y acompañada
de fotocopia del DNI y de certificado de empadronamiento colectivo expedido por el
Ayuntamiento, en el que conste el número de personas que convivan en la vivienda que
motive el pago de la tarifa a bonificar, edad, y cualquier otra circunstancia que tenga
relación directa con el supuesto objeto de la bonificación.
Si la bonificación solicitada se derivase de la establecida por el nivel de rentas o por
la condición de pensionista, habrá de cumplimentarse el correspondiente formulario de
solicitud y declaración de ingresos, acompañándolos de la última declaración de la renta
y/o documentación expedida por los organismos públicos competentes, en cualquier caso
la Agencia Tributaria, acreditativa de las rentas obtenidas, o la ausencia de las mismas
de todos los miembros residentes mayores de 18 años empadronados en la vivienda para
cuyo suministro se solicita la bonificación.
En caso de que los ingresos en el momento de la aplicación de la bonificación no
coincida, en virtud de la documentación anteriormente señalada, con la declaración de
ingresos formulada por el solicitante, si éste acreditase la causa de la variación de los
ingresos, Aljarafesa podrá considerar su declaración de ingresos, requiriendo la posterior
confirmación de los requisitos exigidos mediante la presentación de la documentación
indicada en el párrafo precedente, respecto del ejercicio al que se aplica la bonificación,
en el plazo de tres meses una vez finalizado el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193999
d) Bonificación mínima pensionistas.
La bonificación por renta deprimida para aquellos usuarios que tengan la condición
de pensionistas por jubilación, viudedad, incapacidad total o permanente, o invalidez, que
vivan solos, con su cónyuge o hijos menores de 18 años o incapacitados, por el inmueble
que sea su domicilio habitual y cuyo contrato de servicios hidráulicos esté a su nombre,
cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores a 2 IPREM, no podrá ser inferior
a 5,59 euros/mes. Esta bonificación no podrá superar, en cada facturación, al 50% de
los conceptos correspondientes a los Servicios que presta Aljarafesa, que no tengan la
consideración de cánones.