Disposiciones generales. . (2021/122-4)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de «Ayudas predoctorales para la Formación de Personal Investigador» con cargo al Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2021-2022). Convocatoria 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 169
5. Régimen de compatibilidades.
5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles
con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga
naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la
ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que
tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir
complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan
carácter esporádico y no habitual. Igualmente, podrán percibir Ayudas para la realización
de estancias breves destinadas a la obtención de la mención internacional en el doctorado,
si así lo establece el POAI vigente en ese momento en la Universidad de Jaén.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194664
considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4.7. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente
lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de
violencia de género.
4.8. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando
el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia
en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la Ayuda, finalizará el periodo
de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el
título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
4.9. La concesión y disfrute de una Ayuda Predoctoral para la Formación de Personal
Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del
beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.10. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de
Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente
siguiente en puntuación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 de la
presente convocatoria, que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un
proyecto de investigación competitivo o a un contrato o convenio de prestación de servicios
al que ya se haya asignado una Ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de
la Universidad de Jaén y, en cuyo caso la lista correrá al candidato o candidata siguiente.
Las Ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter
general, una duración máxima de cuatro años. El periodo máximo para la cobertura de
vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha
de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de concesión de las Ayudas.
4.11. Quienes accedan a la condición de beneficiarios/as como consecuencia de las
renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo
de cuatro años de Ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la
fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el
anterior o anteriores beneficiarios.
4.12. En la posible transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral prevista en
esta convocatoria, las personas interesadas en el cambio correspondiente de contrato,
presentarán un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación con al menos 15 días
naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al mismo deberá
acreditar documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral
se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda y presentará un
programa de actividades de docencia e investigación que llevará a cabo la persona
beneficiaria de este contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la tesis doctoral
pendiente de la aprobación para su defensa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 169
5. Régimen de compatibilidades.
5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles
con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga
naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la
ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que
tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir
complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan
carácter esporádico y no habitual. Igualmente, podrán percibir Ayudas para la realización
de estancias breves destinadas a la obtención de la mención internacional en el doctorado,
si así lo establece el POAI vigente en ese momento en la Universidad de Jaén.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194664
considerarán personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
4.7. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente
lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de
violencia de género.
4.8. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando
el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia
en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la Ayuda, finalizará el periodo
de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el
título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
4.9. La concesión y disfrute de una Ayuda Predoctoral para la Formación de Personal
Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del
beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.10. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de
Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente
siguiente en puntuación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.2 de la
presente convocatoria, que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un
proyecto de investigación competitivo o a un contrato o convenio de prestación de servicios
al que ya se haya asignado una Ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de
la Universidad de Jaén y, en cuyo caso la lista correrá al candidato o candidata siguiente.
Las Ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter
general, una duración máxima de cuatro años. El periodo máximo para la cobertura de
vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha
de incorporación indicada en la Resolución Definitiva de concesión de las Ayudas.
4.11. Quienes accedan a la condición de beneficiarios/as como consecuencia de las
renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo
de cuatro años de Ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la
fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el
anterior o anteriores beneficiarios.
4.12. En la posible transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral prevista en
esta convocatoria, las personas interesadas en el cambio correspondiente de contrato,
presentarán un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación con al menos 15 días
naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad. Junto al mismo deberá
acreditar documentalmente que la aprobación y/o el acto de defensa de la tesis doctoral
se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda y presentará un
programa de actividades de docencia e investigación que llevará a cabo la persona
beneficiaria de este contrato posdoctoral. No será válido el depósito de la tesis doctoral
pendiente de la aprobación para su defensa.