Disposiciones generales. . (2021/122-2)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 17
conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda estará publicada en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web, en función del
procedimiento al que haga referencia la resolución:
Líneas de ayuda
Procedimiento
RPS
Dirección Web del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta
de Andalucía. Acceso a la publicación de Resoluciones de Ayudas
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores
9316
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316/
seguimiento.html
b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene,
la salud, la seguridad y las condiciones de
trabajo de los pescadores
9474
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474/
seguimiento.html
b) Promoción eficiencia energética y
mitigación del cambio climático
9475
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475/
seguimiento.html
c) Promoción eficiencia energética
mediante sustitución o modernización de
motores.
9476
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476/
seguimiento.html
e) Inversiones a bordo mejora calidad de
los productos.
9477
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477/
seguimiento.html
Sexto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I BIS: Formulario que debe ser cumplimentado sólo en el caso de tratarse
de una agrupación de personas, identificada en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de
documentos.
d) Anexo III: Solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en función del Procedimiento RPS al que se refiera la línea de
ayuda asociada, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Segundo de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194605
Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
BOJA
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 17
conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda estará publicada en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web, en función del
procedimiento al que haga referencia la resolución:
Líneas de ayuda
Procedimiento
RPS
Dirección Web del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta
de Andalucía. Acceso a la publicación de Resoluciones de Ayudas
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores
9316
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316/
seguimiento.html
b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene,
la salud, la seguridad y las condiciones de
trabajo de los pescadores
9474
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474/
seguimiento.html
b) Promoción eficiencia energética y
mitigación del cambio climático
9475
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475/
seguimiento.html
c) Promoción eficiencia energética
mediante sustitución o modernización de
motores.
9476
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476/
seguimiento.html
e) Inversiones a bordo mejora calidad de
los productos.
9477
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477/
seguimiento.html
Sexto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I BIS: Formulario que debe ser cumplimentado sólo en el caso de tratarse
de una agrupación de personas, identificada en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de
documentos.
d) Anexo III: Solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en función del Procedimiento RPS al que se refiera la línea de
ayuda asociada, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Segundo de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194605
Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.