Disposiciones generales. . (2021/122-2)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 18
Séptimo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Octavo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 18 de junio de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ
00194605
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 18
Séptimo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación
1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga
conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en
relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos
procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner
dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Octavo. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 18 de junio de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ
00194605
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja