Disposiciones generales. . (2021/122-2)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 16
b.1) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente
convocatoria, adjunto a la misma.
b.2) En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda así como de la
documentación que debe adjuntarse a la misma de acuerdo con el artículo 11 de la Orden
de 3 de septiembre de 2020 será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes y la documentación adjunta a la misma se dirigirán a la Dirección
General de Pesca y Acuicultura. Tanto el formulario de solicitud que figura como Anexo I
como la documentación adjunta al mismo podrán presentarse de las siguientes formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I así como la
documentación necesaria, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía a través de los siguientes enlaces:
a.1) Ayuda inicial a jóvenes pescadores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316/como-solicitar.html
a.2) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones
de trabajo de los pescadores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474/como-solicitar.html
a.3) Ayuda promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475/como-solicitar.html
a.4) Ayuda promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de
motores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476/como-solicitar.html
a.5) Inversiones a bordo mejora calidad de los productos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477/como-solicitar.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de
las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194605
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar
la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Lunes, 28 de junio de 2021
página 16
b.1) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente
convocatoria, adjunto a la misma.
b.2) En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda así como de la
documentación que debe adjuntarse a la misma de acuerdo con el artículo 11 de la Orden
de 3 de septiembre de 2020 será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente
al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes y la documentación adjunta a la misma se dirigirán a la Dirección
General de Pesca y Acuicultura. Tanto el formulario de solicitud que figura como Anexo I
como la documentación adjunta al mismo podrán presentarse de las siguientes formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I así como la
documentación necesaria, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía a través de los siguientes enlaces:
a.1) Ayuda inicial a jóvenes pescadores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316/como-solicitar.html
a.2) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones
de trabajo de los pescadores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474/como-solicitar.html
a.3) Ayuda promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475/como-solicitar.html
a.4) Ayuda promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de
motores:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476/como-solicitar.html
a.5) Inversiones a bordo mejora calidad de los productos:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477/como-solicitar.html
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, computándose
dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de
las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194605
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar
la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.