Disposiciones generales. . (2021/121-1)
Decreto 184/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 17

g) Una vocalía en representación de la Consejería afectada, cuando no sea una de las
incluidas en el párrafo anterior, o de las entidades previstas en el artículo 1.1 del presente
decreto afectadas por la cuestión de que se trate.
h) La vocalía designada por la federación o asociación de municipios y provincias de
mayor implantación en Andalucía.
i) La vocalía designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
j) Una de las vocalías designadas por las organizaciones empresariales más
representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
k) La vocalía designada por el Servicio Andaluz de Salud.
l) La persona titular de la Secretaría General de la Comisión Consultiva de Contratación
Pública.
2. Las vocalías referidas en los párrafos h) y j) del apartado anterior serán convocadas
cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz
y voto.»
Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«1. La Secretaría General es el órgano de apoyo técnico y administrativo de la
Comisión Consultiva de Contratación Pública.
Su titular, o persona que le sustituya, será un funcionario o funcionaria del Grupo A,
Subgrupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, designado por la Dirección General con
competencia en materia de coordinación de la contratación pública entre su personal.»
Artículo segundo. Modificación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que
se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el
régimen de bienes y servicios homologados.
Se modifica el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la
organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y
servicios homologados, en los términos que se establecen a continuación:
Uno. Los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 39 quedan redactados como
siguen:
«a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General
con competencia en materia de coordinación de la contratación pública.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Subdirección
General, Coordinación o equivalente con competencias en materia de contratación de
la Dirección General con competencia en materia de coordinación de la contratación
pública.»

Tres. El apartado 4 del artículo 39 queda redactado como sigue:
«4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia, y, en su defecto, por
la persona miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la
Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre
sus componentes.
En los mismos casos, las personas titulares de la Vicepresidencia y de la Secretaría
serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados por la persona titular de la
Presidencia.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194581

Dos. El apartado 3 del artículo 39 queda redactado como sigue:
«3. En su composición se observarán las normas sobre representación equilibrada
de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.»