Disposiciones generales. . (2021/121-1)
Decreto 184/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 16

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por las siguientes personas miembros:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación
Pública.
b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Consultiva de Contratación
Pública.
c) La persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o
letrado o letrada que le sustituya.
d) La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía o interventor
o interventora que le sustituya.
e) La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona
que le sustituya.
f) Las vocalías designadas para el Pleno, en representación de cada una de las cuatro
Consejerías con mayor volumen de contratación pública conforme al criterio establecido
en el artículo 8.2 del presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194581

c) La persona titular de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o
letrado o letrada que le sustituya.
d) La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía o interventor
o interventora que le sustituya.
e) La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona
que le sustituya.
f) Una vocalía en representación de cada una de las Consejerías existentes, designada
por la persona titular de la respectiva Secretaría General Técnica.
g) Una vocalía en representación de los municipios y provincias andaluces, designada
por la federación o asociación de municipios y provincias de mayor implantación en
Andalucía.
h) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas andaluzas, designada
por el Consejo Andaluz de Universidades entre personas funcionarias integrantes de los
Cuerpos Docentes Universitarios que define el artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, que impartan la asignatura de Derecho Administrativo,
que cuenten con al menos un sexenio de investigación evaluado favorablemente y
acrediten haber desarrollado una amplia labor docente y de investigación en el campo de
la Contratación del Sector Público. Todos estos extremos deberán quedar acreditados de
forma motivada en la comunicación de la designación que efectúe el Consejo Andaluz de
Universidades.
i) Dos vocalías designadas por las organizaciones empresariales más representativas
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Un número máximo de cuatro vocalías que serán nombradas por la Presidencia, en
representación de las agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas,
dependientes o de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las que se
refiere el artículo 1.1 del presente decreto, en función del volumen de contratación pública
de las mismas conforme al criterio establecido en el artículo 8.2.
k) Una vocalía en representación del Servicio Andaluz de Salud a propuesta de la
persona titular de su Dirección-Gerencia.
l) La persona titular de la Secretaría General de la Comisión Consultiva de Contratación
Pública.
2. Las vocalías referidas en los párrafos g) e i) del apartado anterior serán convocadas
cuando se traten temas que afecten a las entidades que representen, asistiendo con voz
y voto.»