Disposiciones generales. . (2021/121-1)
Decreto 184/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 15

establecidos en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
En este sentido, se puede constatar que, en virtud de los principios de necesidad
y eficacia, la presente norma está justificada por una razón de dar coherencia al
ordenamiento jurídico y de dotar de una mayor especialización a la labor de estos
órganos.
En virtud del principio de proporcionalidad, se puede afirmar que el presente Decreto
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
limitándose a establecer la adaptación de la composición de la Comisión Consultiva de
Contratación Pública y de la Comisión Central de Homologación a la nueva estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, lo que no conlleva
restricción de derechos ni genera cargas administrativas de ningún tipo, por lo que se
cumple el principio de eficiencia.
Con su publicación se garantizan los principios de seguridad jurídica y transparencia,
pues el presente decreto, además de ser coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, ayuda a establecer un marco normativo estable que facilita su conocimiento y
comprensión.
El presente decreto no implica un incremento de los gastos ni de ingresos públicos,
por lo que no se ve afectado por el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Finalmente, se ha dado cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa
contempladas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
Este decreto se dicta en el marco de las competencias exclusivas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de organización a efectos contractuales de la
Administración propia al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1.4.ª del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de junio de 2021,
DISPONGO

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Composición del Pleno.
1. El Pleno estará integrado por las siguientes personas miembros:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Consultiva de Contratación
Pública, que será la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de coordinación de la contratación pública.
b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Consultiva de Contratación
Pública, que será la persona titular de la Subdirección General, Coordinación o equivalente
con competencias en materia de contratación de la Dirección General con competencia
en materia de coordinación de la contratación pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194581

Artículo primero. Modificación del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se
regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública.
Se modifica el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización
y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública en los términos que se
establecen a continuación: