Disposiciones generales. . (2021/121-1)
Decreto 184/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 14
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
La estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, aprobada
por el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, en su redacción dada por la disposición
final undécima del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas
de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la
distribución de funciones entre los distintos órganos directivos que la integran, determinan
la necesidad de adecuar la composición de determinados órganos colegiados vinculados
al ámbito contractual de la Junta de Andalucía.
Por un lado, se considera preciso modificar la Presidencia y Vicepresidencia, tanto
del Pleno como de la Comisión Permanente, de la Comisión Consultiva de Contratación
Pública, órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación del sector
público de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las demás
entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que
deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos del
Sector Público, cuya composición, ya sea en Pleno o en Comisión Permanente, se regula
en los artículos 4 y 5 del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la
organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública. Esta
modificación obliga a su vez a adaptar el apartado 1 del artículo 9 con objeto de que sea
coherente con el cambio indicado. Además, tanto en la composición del Pleno como en
la Comisión Permanente estarán representadas todas y cada una de las Consejerías, sin
excepción alguna.
Asimismo, dado el grado de tecnicidad de la materia de contratación pública, se hace
necesario dotar a este órgano consultivo de personas con gran cualificación técnica en
esta materia. En este sentido, se ha añadido en el artículo 4.1.h) que, en relación con
la vocalía designada en representación de las Universidades Públicas andaluzas por el
Consejo Andaluz de Universidades, la designación se realice entre personas funcionarias
de Cuerpos Docentes Universitarios con reconocida trayectoria docente e investigadora
en materia de contratación pública. Igualmente, se modifica a su vez el apartado 2 de
cada uno de los artículos 4 y 5 con objeto de que la vocalía designada en representación
de las Universidades sea convocada a todas las sesiones con independencia del asunto
de que se trate.
Por otro lado, se considera necesario modificar también la Presidencia y
Vicepresidencia de la Comisión Central de Homologación, órgano colegiado adscrito a
la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación pública,
cuya composición se regula en el artículo 39 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por
el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el
régimen de bienes y servicios homologados.
En la tramitación del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los de
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194581
Decreto 184/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 93/2005,
de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la
Comisión Consultiva de Contratación Pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de
febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión
de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Viernes, 25 de junio de 2021
página 14
1. Disposiciones generales
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
La estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, aprobada
por el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, en su redacción dada por la disposición
final undécima del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas
de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la
distribución de funciones entre los distintos órganos directivos que la integran, determinan
la necesidad de adecuar la composición de determinados órganos colegiados vinculados
al ámbito contractual de la Junta de Andalucía.
Por un lado, se considera preciso modificar la Presidencia y Vicepresidencia, tanto
del Pleno como de la Comisión Permanente, de la Comisión Consultiva de Contratación
Pública, órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación del sector
público de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las demás
entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que
deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos del
Sector Público, cuya composición, ya sea en Pleno o en Comisión Permanente, se regula
en los artículos 4 y 5 del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la
organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública. Esta
modificación obliga a su vez a adaptar el apartado 1 del artículo 9 con objeto de que sea
coherente con el cambio indicado. Además, tanto en la composición del Pleno como en
la Comisión Permanente estarán representadas todas y cada una de las Consejerías, sin
excepción alguna.
Asimismo, dado el grado de tecnicidad de la materia de contratación pública, se hace
necesario dotar a este órgano consultivo de personas con gran cualificación técnica en
esta materia. En este sentido, se ha añadido en el artículo 4.1.h) que, en relación con
la vocalía designada en representación de las Universidades Públicas andaluzas por el
Consejo Andaluz de Universidades, la designación se realice entre personas funcionarias
de Cuerpos Docentes Universitarios con reconocida trayectoria docente e investigadora
en materia de contratación pública. Igualmente, se modifica a su vez el apartado 2 de
cada uno de los artículos 4 y 5 con objeto de que la vocalía designada en representación
de las Universidades sea convocada a todas las sesiones con independencia del asunto
de que se trate.
Por otro lado, se considera necesario modificar también la Presidencia y
Vicepresidencia de la Comisión Central de Homologación, órgano colegiado adscrito a
la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación pública,
cuya composición se regula en el artículo 39 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por
el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de
la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el
régimen de bienes y servicios homologados.
En la tramitación del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de
buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los de
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194581
Decreto 184/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 93/2005,
de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la
Comisión Consultiva de Contratación Pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de
febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión
de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.