Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 15

modelo establecido en el Anexo I de esta orden, que estará disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicio de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/como-solicitar.html
2. Las personas interesadas podrán optar por la presentación electrónica a través de
las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019,
por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación
y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas
y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas deberán disponer de
un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de
la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Tramitación y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas es la Subdirección de Régimen Jurídico, Económico y de Personal de la Agencia
de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
2. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 9 o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en
los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones
Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que
estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades
interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades solicitantes efectúen la
subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos
de acceso indicados para la presentación del formulario de solicitud y pago.
4. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos
informes estime necesarios para resolver.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194403

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda y de pago.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y se presentarán en el plazo de 15
días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial
de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:30 horas; el plazo concluirá
a las 17:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificado a las personas o
entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.