Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 14
2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden podrán acumularse con
otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19,
en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N),
de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, siempre y cuando se respeten las reglas de
acumulación previstas en dicho Marco Nacional Temporal.
3. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden podrán acumularse con las
ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas
con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten
las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos
Reglamentos.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera
concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que
sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.
Artículo 10. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes de ayuda
y de pago.
1. Las solicitudes se presentarán, única y exclusivamente de forma telemática en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
Artículo 9. Solicitudes de ayuda y de pago.
1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán conforme al modelo que se compaña
como Anexo I de esta orden, cuyo uso es de carácter obligatorio, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
b) El apartado de la solicitud relativa a la ayuda.
c) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones. Adicionalmente, los interesados
aportarán su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que
las Administraciones Públicas les avisen de la publicación.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el artículo 3 de esta orden.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
2. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos almacenados
en SIGGAN, con objeto de que la personas interesada verifique la información y, en su
caso, la modifique y complete en los sistemas de origen.
3. El formulario de solicitud estará disponible para su descarga a través del siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/como-solicitar.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 14
2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden podrán acumularse con
otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19,
en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N),
de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, siempre y cuando se respeten las reglas de
acumulación previstas en dicho Marco Nacional Temporal.
3. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden podrán acumularse con las
ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas
con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten
las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos
Reglamentos.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen
de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en
el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera
concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que
sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.
Artículo 10. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes de ayuda
y de pago.
1. Las solicitudes se presentarán, única y exclusivamente de forma telemática en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
Artículo 9. Solicitudes de ayuda y de pago.
1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán conforme al modelo que se compaña
como Anexo I de esta orden, cuyo uso es de carácter obligatorio, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.
b) El apartado de la solicitud relativa a la ayuda.
c) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones. Adicionalmente, los interesados
aportarán su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que
las Administraciones Públicas les avisen de la publicación.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas
en el artículo 3 de esta orden.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.
f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
2. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos almacenados
en SIGGAN, con objeto de que la personas interesada verifique la información y, en su
caso, la modifique y complete en los sistemas de origen.
3. El formulario de solicitud estará disponible para su descarga a través del siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/como-solicitar.html