Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 13
2. El importe por animal elegible consiste en un pago básico, que podrá incrementarse
con complementos adicionales, en función de los siguientes criterios:
a) Pago básico: 300 € por animal elegible.
b) Complemento adicional basado en la dimensión de la explotación ganadera de
cada titular:
- Explotación ganadera de entre 90 y 140 hembras reproductoras: incremento de 75 €
por animal elegible.
- Explotación ganadera con más de 140 hembras reproductoras: incremento de 225 €
por animal elegible.
c) Complemento adicional basado en la eficiencia productiva de la explotación
ganadera de cada titular:
- Explotaciones ganaderas con una fertilidad media anual mayor o igual al 60%:
incremento de 50 € por animal elegible.
3. Para establecer la dimensión y la fertilidad media anual de la explotación ganadera
se tomarán en consideración las hembras reproductoras registradas en SIGGAN a fecha
14 de marzo de 2020. A efectos de calcular la dimensión de las ganaderías se tomará
como referencia al conjunto de explotaciones ganaderas de un mismo titular, y en cuanto a
fertilidad media anual, se determinará en función del número de animales vivos, menores
de 12 meses y de raza «lidia» registrados en el conjunto de explotaciones ganaderas de
un mismo titular, de acuerdo a la siguiente formula:
Fertilidad media anual (%) = Número animales vivos <12 meses x 100
Número de hembras reproductoras
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias anuales existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establecen en la convocatoria de estas ayudas recogida en la Disposición adicional
primera de esta orden, en la que se especifica la cuantía total máxima destinada a estas
ayudas.
3. Estas subvenciones serán objeto de control financiero por la Intervención General
de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía podrá realizar los controles
administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad
de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de
los requisitos para la percepción de la ayuda. Las personas beneficiarias están obligadas
a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en
su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones estarán financiadas con cargo a los presupuestos de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
4. A estos efectos se considera hembra reproductora a los animales que estando
registrados en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020 como hembras de raza «lidia»
mayores de 42 meses, continúan vivos y ubicados en Andalucía a fecha 17 de junio de
2021.
5. La ayuda se concederá a un máximo de 120 animales por persona o entidad
beneficiaria. Estas ayudas se concederán por un importe máximo de 100.000 euros, por
persona o entidad beneficiaria, en forma de subvención directa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 13
2. El importe por animal elegible consiste en un pago básico, que podrá incrementarse
con complementos adicionales, en función de los siguientes criterios:
a) Pago básico: 300 € por animal elegible.
b) Complemento adicional basado en la dimensión de la explotación ganadera de
cada titular:
- Explotación ganadera de entre 90 y 140 hembras reproductoras: incremento de 75 €
por animal elegible.
- Explotación ganadera con más de 140 hembras reproductoras: incremento de 225 €
por animal elegible.
c) Complemento adicional basado en la eficiencia productiva de la explotación
ganadera de cada titular:
- Explotaciones ganaderas con una fertilidad media anual mayor o igual al 60%:
incremento de 50 € por animal elegible.
3. Para establecer la dimensión y la fertilidad media anual de la explotación ganadera
se tomarán en consideración las hembras reproductoras registradas en SIGGAN a fecha
14 de marzo de 2020. A efectos de calcular la dimensión de las ganaderías se tomará
como referencia al conjunto de explotaciones ganaderas de un mismo titular, y en cuanto a
fertilidad media anual, se determinará en función del número de animales vivos, menores
de 12 meses y de raza «lidia» registrados en el conjunto de explotaciones ganaderas de
un mismo titular, de acuerdo a la siguiente formula:
Fertilidad media anual (%) = Número animales vivos <12 meses x 100
Número de hembras reproductoras
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias anuales existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establecen en la convocatoria de estas ayudas recogida en la Disposición adicional
primera de esta orden, en la que se especifica la cuantía total máxima destinada a estas
ayudas.
3. Estas subvenciones serán objeto de control financiero por la Intervención General
de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía podrá realizar los controles
administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad
de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de
los requisitos para la percepción de la ayuda. Las personas beneficiarias están obligadas
a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en
su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones estarán financiadas con cargo a los presupuestos de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
4. A estos efectos se considera hembra reproductora a los animales que estando
registrados en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020 como hembras de raza «lidia»
mayores de 42 meses, continúan vivos y ubicados en Andalucía a fecha 17 de junio de
2021.
5. La ayuda se concederá a un máximo de 120 animales por persona o entidad
beneficiaria. Estas ayudas se concederán por un importe máximo de 100.000 euros, por
persona o entidad beneficiaria, en forma de subvención directa.