Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 12

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo
establezcan.
h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas, estatales y
comunitarias que se indican en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
3. Se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de estas
ayudas:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5
y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción
por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución
judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente
registro.
5. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme,
dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación
vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa
firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del
artículo 80 de la citada ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La ayuda adoptará la forma de un pago por animal elegible que cumpla los requisitos
establecidos en estas bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194403

Artículo 4. Animales subvencionables.
1. A los efectos de determinar los animales con derecho a subvención se considerarán
elegibles aquellos animales de la especie bovina que conforme a los datos registrados
en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020 corresponden a una hembra de raza «lidia»,
mayor de 42 meses y que haya parido un ternero de la raza «lidia» en los últimos 12
meses. Asimismo, los animales deben estar vivos y ubicados en Andalucía a fecha 17 de
junio de 2021.
2. Para establecer el número de hembras elegibles que han parido en la explotación
ganadera durante los últimos 12 meses se tomará en consideración el número de animales
vivos, menores de un año y de raza «lidia» registrados en SIGGAN a fecha 14 de marzo
de 2020.