Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 11

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las ayudas las
personas titulares de animales ubicados en explotaciones ganaderas dedicadas a la cría
de ganado de lidia en Andalucía que cumplan los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Ser titular de animales ubicados en unidades productivas inscritas en el Registro
de Explotaciones Ganaderas de Andalucía con censo de animales elegibles a fecha 14
de marzo de 2020.
b) La unidades productivas deben estar registradas en el Sistema Integrado de
Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) con alguna de las siguientes clasificaciones
zootécnicas:
- Lidia producción.
- Lidia recrio.
- Reproducción carne+reproducción lidia.
- Recría novillas.
- Reproducción para carne.
- Pastos temporales o excepcionales.
- Pastos, montes y fincas en común.
c) Disponer de un censo mínimo de al menos 15 hembras elegibles.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las
subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles
o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno
de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes
e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de
los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de
la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse
de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en
los términos en los que reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194403

3. La medida se encuadra en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19,
en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/n), de 2
de abril de 2020 y sus modificaciones.