Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 16
5. No obstante lo anterior y dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento
de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la
solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información
indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud
de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
6. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la
realidad de la información contenida en la misma, el órgano instructor elevará la propuesta
de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago a la Dirección
Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para su resolución
definitiva.
7. Las solicitudes serán resueltas de forma individual y contendrán la identificación
de la persona beneficiaria, número de animales subvencionables, así como la cuantía
concedida.
8. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de tres
meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
electrónico único. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado
la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
10. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los
actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el
órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis sanitaria,
se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de
notificación sea mediante publicación en tablón electrónico.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y
cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el
Registro de Procedimientos y Servicio, RPS núm.24648 - «Ayudas a las explotaciones
de cría de ganado bravo de Andalucía ante la situación generada por el COVID-19», en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta
de Andalucía:
3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate
de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa
los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.
4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en
la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o
a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/datos-basicos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 16
5. No obstante lo anterior y dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento
de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la
solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información
indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren
en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud
de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
6. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la
realidad de la información contenida en la misma, el órgano instructor elevará la propuesta
de resolución de aprobación, compromiso del gasto y obligación del pago a la Dirección
Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía para su resolución
definitiva.
7. Las solicitudes serán resueltas de forma individual y contendrán la identificación
de la persona beneficiaria, número de animales subvencionables, así como la cuantía
concedida.
8. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
9. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de tres
meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
electrónico único. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado
la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
10. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los
actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el
órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis sanitaria,
se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de
notificación sea mediante publicación en tablón electrónico.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y
cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el
Registro de Procedimientos y Servicio, RPS núm.24648 - «Ayudas a las explotaciones
de cría de ganado bravo de Andalucía ante la situación generada por el COVID-19», en el
siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta
de Andalucía:
3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate
de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa
los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.
4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en
la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o
a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24648/datos-basicos.html