Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 17

de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente
válida.
5. Las notificaciones que, de forma excepcional, deban cursarse personalmente se
practicarán a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía (Notific@).
6. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de
la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 15. Obligaciones y compromisos de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194403

Artículo 14. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las
personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedida, en aplicación de la presente
orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
mediante resolución del órgano gestor.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesos a la información pública y
buen gobierno, a de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa
que desarrolle aquellas.