Disposiciones generales. . (2021/120-1)
Orden de 18 de junio de 2021, por la que establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las explotaciones de cría de ganado bravo de Andalucía, acogidas al marco temporal de medidas de ayudas estatales, destinadas a respaldar la economía como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 18
Artículo 16. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 50% de
la ayuda antes del 31 de diciembre de 2021, y del 50% restante antes del 31 de marzo
de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad
con el artículo 66 del Reglamento núm. (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 18 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades
percibidas.
j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico
o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
k) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 18 de esta orden, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
4. Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a mantener hasta el 30
de junio de 2022, al menos el 35% del número de hembras elegibles que se encuentran
inscritas en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 18
Artículo 16. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 50% de
la ayuda antes del 31 de diciembre de 2021, y del 50% restante antes del 31 de marzo
de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194403
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad
con el artículo 66 del Reglamento núm. (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 18 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades
percibidas.
j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico
o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
k) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas
y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 18 de esta orden, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
4. Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a mantener hasta el 30
de junio de 2022, al menos el 35% del número de hembras elegibles que se encuentran
inscritas en SIGGAN a fecha 14 de marzo de 2020.