3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 42

c) Supervisar la gestión y tramitación de los llamamientos de jueces sustitutos y
magistrados de la Audiencia Provincial, así como la comunicación de tales llamamientos
a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
d) Gestionar y controlar las agendas y colaborar con las autoridades e instancias a las
que preste su apoyo.
e) Supervisar el apoyo necesario al Tribunal del Jurado, de acuerdo con las
instrucciones de la dirección del Servicio Común General.
f) Controlar el proceso de selección y designación de candidatos a jurados, de acuerdo
con las instrucciones de la dirección del Servicio Común Procesal General.
g) Verificar que el personal de su equipo de trabajo cuenta en todo momento y aplica
las diferentes normas, protocolos, criterios, instrucciones y procedimientos vigentes en
relación con cada una de las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
h) Cumplir y ejecutar, conforme a sus funciones, las resoluciones que adopten los
jueces y magistrados en el ámbito de sus competencias, y en particular los acuerdos
que en el ejercicio de sus funciones gubernativas dicten el Presidente de la Audiencia
Provincial o el Magistrado-Decano.
i) Orientar y resolver las dudas en relación con la ejecución de las tareas de los
distintos integrantes del equipo o, en su caso, a la dirección del Servicio Común.
j) Velar por el buen funcionamiento del servicio, dando cuenta a quien corresponda de
las necesidades y disfunciones que se detecten.
Artículo 16. Jefatura de la Sección General.
La Sección General estará bajo la jefatura de personal funcionario perteneciente
al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que será cubierto por uno de
los sistemas previstos en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de conformidad
con lo que determine el Ministerio de Justicia.

Artículo 18. Equipo de Atención a la Ciudadanía.
1. El Equipo de Atención a la Ciudadanía estará bajo la jefatura de personal
perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y será cubierto por
concurso específico.
2. El Equipo estará encargado de prestar una correcta información y atención al público en
general y a los profesionales, de conformidad con la normativa, protocolos y procedimientos
vigentes. Asimismo estará encargado de mantener y ofrecer la información relevante que
permita satisfacer las expectativas de los solicitantes de información y atención.
Artículo 19. Equipo de Auxilio Judicial.
1. El Equipo de Auxilio Judicial estará bajo la jefatura de personal funcionario
perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial, y será cubierto por concurso específico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Equipo de Asuntos Generales y Atención a Víctimas.
1. El Equipo de Asuntos Generales y Atención a Víctimas estará bajo la jefatura de
personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que
será cubierto por concurso específico.
2. El Equipo estará encargado de la gestión de los servicios que tiene asociados, así
como la obtención de la estadística correspondiente a su ámbito de responsabilidad. En
concreto, tendrá las siguientes funciones:
a) Recepción, registro y reparto de asuntos y escritos.
b) Recepción y traslado de expedientes y escritos entre unidades.
c) Expedición de testimonios y obtención de copias, o devolución de documentos.
d) Asistencia a víctimas de delitos en general.
e) Atención a mujeres víctimas de violencia de género.
f) Recepción y tramitación de quejas, sugerencias y reclamaciones de víctimas.