3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 41
Sección Tercera. Servicio Común Procesal General
Artículo 13. Estructura.
1. El Servicio Común Procesal General, bajo la dirección de una persona perteneciente
al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se organiza en las siguientes
secciones:
a) Sección General.
b) Sección de Actos de Comunicación y Auxilio Judicial.
2. Bajo la dependencia directa de la dirección del servicio común existirá un Equipo
de Apoyo y Funciones Gubernativas.
3. A la Sección General le corresponden las funciones señaladas en el artículo 11
del Decreto 1/2014, de 14 de enero, que se relacionan con el registro y reparto de la
documentación, con la gestión de toda la estadística que se genere en el partido judicial,
con la atención al público, profesionales y víctimas, así como la atención a vistas y auxilio
judicial y demás asuntos generales del servicio.
En la Sección existirá un Equipo de Asuntos Generales y Atención a Víctimas, un
Equipo de Atención a la Ciudadanía, un Equipo de Auxilio Judicial y un Equipo de Atención
a Vistas.
4. La Sección de Actos de Comunicación y Auxilio Judicial se encargará principalmente
de la realización de todos los actos de comunicación tanto en su modalidad de recepción,
admisión y ordenación de diligencias como en la realización de actos de ejecución y de
auxilio judicial.
En esta Sección existirá un Equipo de Práctica de Actos de Comunicación y un Equipo
de Tramitadores de Diligencias.
Artículo 15. Jefatura del Equipo de Apoyo y Funciones Gubernativas.
1. El Equipo de Apoyo y Funciones Gubernativas estará bajo la jefatura de un
funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que será
cubierto por concurso específico.
2. A la jefatura, además de las funciones generales establecidas en el artículo 12.4, le
corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar, de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, el ejercicio de las
actividades desarrolladas por el personal a su cargo en las unidades a las que sean
asignados, y de aquellas otras tareas que deban prestar en el Servicio Común cuando no
presten su colaboración y asistencia en otras unidades procesales de apoyo directo o de
la oficina judicial.
b) Orientar y controlar la incoación y tramitación de expedientes gubernativos y
administrativos de su unidad, así como de los incidentes y recursos contra los diferentes
destinos que sean asignados al personal a su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 14. Equipo de Apoyo y Funciones Gubernativas.
El Equipo de Apoyo y Funciones Gubernativas tendrá las siguientes funciones:
a) La asistencia del personal de refuerzo o colaboración temporal a las unidades
procesales de apoyo directo o a otras unidades de la oficina judicial, en función de la
evolución de la carga de trabajo de carácter no estructural y en general, cuando sea
necesario para garantizar la correcta prestación del servicio. Esta asistencia será
prestada únicamente por los funcionarios de los cuerpos de gestión y tramitación con
puestos diferenciados de apoyo y refuerzo, y que perciben por ello un mayor complemento
específico dentro del equipo.
b) Prestar apoyo a la presidencia de la Audiencia Provincial, al decanato y a la persona
titular de la Secretaría Coordinadora Provincial en el cumplimiento de los objetivos
gubernativos que le son propios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 41
Sección Tercera. Servicio Común Procesal General
Artículo 13. Estructura.
1. El Servicio Común Procesal General, bajo la dirección de una persona perteneciente
al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se organiza en las siguientes
secciones:
a) Sección General.
b) Sección de Actos de Comunicación y Auxilio Judicial.
2. Bajo la dependencia directa de la dirección del servicio común existirá un Equipo
de Apoyo y Funciones Gubernativas.
3. A la Sección General le corresponden las funciones señaladas en el artículo 11
del Decreto 1/2014, de 14 de enero, que se relacionan con el registro y reparto de la
documentación, con la gestión de toda la estadística que se genere en el partido judicial,
con la atención al público, profesionales y víctimas, así como la atención a vistas y auxilio
judicial y demás asuntos generales del servicio.
En la Sección existirá un Equipo de Asuntos Generales y Atención a Víctimas, un
Equipo de Atención a la Ciudadanía, un Equipo de Auxilio Judicial y un Equipo de Atención
a Vistas.
4. La Sección de Actos de Comunicación y Auxilio Judicial se encargará principalmente
de la realización de todos los actos de comunicación tanto en su modalidad de recepción,
admisión y ordenación de diligencias como en la realización de actos de ejecución y de
auxilio judicial.
En esta Sección existirá un Equipo de Práctica de Actos de Comunicación y un Equipo
de Tramitadores de Diligencias.
Artículo 15. Jefatura del Equipo de Apoyo y Funciones Gubernativas.
1. El Equipo de Apoyo y Funciones Gubernativas estará bajo la jefatura de un
funcionario perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que será
cubierto por concurso específico.
2. A la jefatura, además de las funciones generales establecidas en el artículo 12.4, le
corresponden las siguientes funciones:
a) Controlar, de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, el ejercicio de las
actividades desarrolladas por el personal a su cargo en las unidades a las que sean
asignados, y de aquellas otras tareas que deban prestar en el Servicio Común cuando no
presten su colaboración y asistencia en otras unidades procesales de apoyo directo o de
la oficina judicial.
b) Orientar y controlar la incoación y tramitación de expedientes gubernativos y
administrativos de su unidad, así como de los incidentes y recursos contra los diferentes
destinos que sean asignados al personal a su cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 14. Equipo de Apoyo y Funciones Gubernativas.
El Equipo de Apoyo y Funciones Gubernativas tendrá las siguientes funciones:
a) La asistencia del personal de refuerzo o colaboración temporal a las unidades
procesales de apoyo directo o a otras unidades de la oficina judicial, en función de la
evolución de la carga de trabajo de carácter no estructural y en general, cuando sea
necesario para garantizar la correcta prestación del servicio. Esta asistencia será
prestada únicamente por los funcionarios de los cuerpos de gestión y tramitación con
puestos diferenciados de apoyo y refuerzo, y que perciben por ello un mayor complemento
específico dentro del equipo.
b) Prestar apoyo a la presidencia de la Audiencia Provincial, al decanato y a la persona
titular de la Secretaría Coordinadora Provincial en el cumplimiento de los objetivos
gubernativos que le son propios.