3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 40

3. La dotación de los servicios comunes procesales, atendiendo a sus funciones y a
las características y necesidades concretas de los órganos judiciales a los que sirven, se
ordena en la relación de puestos de trabajo que se contiene en el Anexo II.

Artículo 12. Secciones y equipos.
1. Los servicios comunes procesales se estructuran en las secciones y equipos que
se especifican en los artículos siguientes.
2. Las jefaturas de las secciones y de los equipos corresponden al Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia y al resto del personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia, de conformidad con lo que se determina en los artículos
siguientes y en la relación de puestos de trabajo recogida en el Anexo II.
3. Las secciones que no cuenten con jefatura dependerán directamente de la persona
titular de la dirección del servicio común. Los equipos que no cuenten con jefatura
dependerán directamente del titular de la jefatura de sección o, en su defecto, de la
persona titular de la dirección del servicio común correspondiente.
4. Las jefaturas ejercen, además de las funciones que les son propias, las siguientes:
a) Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de la sección o equipo,
ateniéndose a los protocolos de actuación correspondientes.
b) Apoyar al titular de la dirección del servicio en la implantación y mantenimiento
de los sistemas de organización, gestión, calidad y mejora que se establezcan y en la
formación del personal que se coordina.
c) Coordinar y supervisar la tramitación y ejecución de los expedientes judiciales,
asumiendo directamente, en su caso, las funciones de impulso procesal y dictando las
resoluciones que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194338

Artículo 11. Dirección de los servicios comunes procesales.
En cada servicio común procesal habrá un titular de la dirección perteneciente al
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, a quien corresponden, además de
las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) La planificación, supervisión y coordinación del trabajo del servicio común, haciendo
cumplir las órdenes y circulares de sus superiores jerárquicos.
b) La organización, gestión, inspección y dirección, en aspectos técnicos procesales,
del personal destinado en el servicio común procesal, ordenando su actividad e
impartiendo las órdenes e instrucciones que estime procedentes en el ejercicio de sus
funciones.
c) La coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y la Comunidad
Autónoma, haciendo cumplir las órdenes y circulares que reciba de esta última para la
efectividad de las funciones que ostenta en materia de medios personales y materiales.
d) El cumplimiento y supervisión del cumplimiento de todas las decisiones que adopten
jueces y tribunales en el ámbito de sus competencias.
e) Colaborar en la implantación y mantenimiento de los sistemas de organización,
gestión, calidad y mejora que se establezcan.
f) Mediar y resolver dudas y conflictos en relación con la ejecución de tareas.
g) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones encomendadas a todo el personal
destinado en el servicio común, así como prestarle la colaboración necesaria para el
correcto ejercicio de las mismas.
h) Proponer a la persona titular de la Secretaría Coordinadora Provincial la aprobación
y, en su caso, actualización de cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean
necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.
i) Asumir la responsabilidad directa sobre la gestión del servicio común, la dirección
del personal en él destinado y la validación de las estadísticas, informes, memorias e
índices de gestión que se vayan determinando relativos al funcionamiento del servicio
común.
j) Ejercer las funciones correspondientes a la gestión de calidad del servicio.