3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 39

k) En los órganos judiciales en los que el Servicio Común Procesal de Ordenación del
Procedimiento o el Servicio Común Procesal de Ejecución no presten servicio, asumirá
las funciones que en dichos servicios corresponden al personal funcionario del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa.
Artículo 9. Funciones del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en las
unidades procesales de apoyo directo.
Al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa le
corresponden las siguientes funciones:
a) La tramitación general de los procedimientos y expedientes asistiendo a Jueces,
Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia en los términos previstos en los
artículos 437.1 y 477 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Recepción, registro y clasificación de la correspondencia que se reciba en el órgano
judicial.
c) La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico.
d) La confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de
comunicación que hubieran de realizarse.
e) La integración en la aplicación de gestión procesal de las resoluciones que dicte el
Juez o el Letrado de la Administración de Justicia.
f) Asistencia a la celebración de los juicios, vistas y comparecencias que le
encomienden, confeccionando el acta bajo la fe del Letrado de la Administración de
Justicia.
g) Elaboración del listado de vistas y de los profesionales y particulares intervinientes
en las vistas.
h) Prestar colaboración en la obtención e impresión de los libros de registro a través de
las aplicaciones informáticas, con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
i) El mantenimiento y actualización de los estados y fases informáticos previstos para
los trámites procesales que realice en los procedimientos que le sean asignados.
j) La realización de las tareas necesarias para la designación de intérpretes y peritos
que se hubieran acordado, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos.
k) La realización de las tareas necesarias para llevar a efecto la petición de designación
de abogado o procurador de oficio que se hubieran acordado, mediante el empleo de los
medios mecánicos u ofimáticos.
l) Efectuar la pronta y efectiva comunicación a los convocados a un acto procesal por
el medio más rápido posible, en caso de suspensión, a fin de evitar desplazamientos o
esperas innecesarias, en los procedimientos que le sean asignados.
m) En los órganos judiciales en los que el Servicio Común de Ordenación del
Procedimiento o el Servicio Común de Ejecución no presten servicio, asumirán las
funciones que en dichos servicios corresponden al personal funcionario del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa.

Artículo 10. Concepto, dotación y tipología.
1. Los servicios comunes procesales son aquellas unidades de la oficina judicial que,
sin estar integradas en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de
gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
2. En la Oficina Judicial de Córdoba se crean los siguientes servicios comunes
procesales:
a) Servicio Común Procesal General.
b) Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento.
c) Servicio Común Procesal de Ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección Segunda. Servicios comunes procesales. Disposiciones generales