3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 38
Capítulo III
Organización de la Oficina Judicial de Córdoba
Sección Primera. Unidades procesales de apoyo directo
Artículo 8. Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en las unidades
procesales de apoyo directo.
Corresponde al personal funcionario de este cuerpo las siguientes funciones:
a) Gestionar la tramitación de los procedimientos y expedientes asistiendo a jueces,
magistrados y letrados de la Administración de Justicia y realizar las actuaciones
necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten en los
términos previstos en los artículos 437.1 y 476.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los
procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad
de certificación.
c) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos
que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y
posterior tramitación dando cuenta a la autoridad superior, así como elaborar notas, que
podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se
refieran.
d) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos,
relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en las unidades procesales de apoyo
directo.
e) Expedir con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del
interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados
secretos ni reservados.
f) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa,
desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales del
órgano judicial en que se presten los servicios.
g) Realizar consultas de las bases de datos necesarios para la tramitación de los
procedimientos, siguiendo las instrucciones que le sean encomendadas por el superior
jerárquico.
h) Supervisar la integración en la aplicación de gestión procesal de las resoluciones
que dicte el Juez o Letrado de la Administración de Justicia.
i) Organizar la pronta y efectiva comunicación a los convocados a un acto procesal
por el medio más rápido posible, en caso de suspensión, a fin de evitar desplazamientos
o esperas innecesarias.
j) Obtener e imprimir los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas,
con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 7. Concepto y número.
1. Las unidades procesales de apoyo directo son las unidades de la oficina judicial que
directamente asisten a los miembros de la judicatura en el ejercicio de las funciones que
le son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento
de cuantas resoluciones dicten.
2. El número de unidades procesales de apoyo directo corresponde al de secciones
de la Audiencia Provincial de Córdoba y de juzgados creados y en funcionamiento,
integrando, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. Estas unidades contarán
con la dotación de puestos que se determina en el Anexo II.
3. Las funciones del Registro Civil seguirán siendo desempeñadas por la unidad
procesal de apoyo directo del órgano judicial encargado del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 38
Capítulo III
Organización de la Oficina Judicial de Córdoba
Sección Primera. Unidades procesales de apoyo directo
Artículo 8. Funciones del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en las unidades
procesales de apoyo directo.
Corresponde al personal funcionario de este cuerpo las siguientes funciones:
a) Gestionar la tramitación de los procedimientos y expedientes asistiendo a jueces,
magistrados y letrados de la Administración de Justicia y realizar las actuaciones
necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten en los
términos previstos en los artículos 437.1 y 476.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los
procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad
de certificación.
c) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos
que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y
posterior tramitación dando cuenta a la autoridad superior, así como elaborar notas, que
podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se
refieran.
d) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos,
relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en las unidades procesales de apoyo
directo.
e) Expedir con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del
interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados
secretos ni reservados.
f) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa,
desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales del
órgano judicial en que se presten los servicios.
g) Realizar consultas de las bases de datos necesarios para la tramitación de los
procedimientos, siguiendo las instrucciones que le sean encomendadas por el superior
jerárquico.
h) Supervisar la integración en la aplicación de gestión procesal de las resoluciones
que dicte el Juez o Letrado de la Administración de Justicia.
i) Organizar la pronta y efectiva comunicación a los convocados a un acto procesal
por el medio más rápido posible, en caso de suspensión, a fin de evitar desplazamientos
o esperas innecesarias.
j) Obtener e imprimir los libros de registro a través de las aplicaciones informáticas,
con la periodicidad y en los supuestos que se determinen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
Artículo 7. Concepto y número.
1. Las unidades procesales de apoyo directo son las unidades de la oficina judicial que
directamente asisten a los miembros de la judicatura en el ejercicio de las funciones que
le son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento
de cuantas resoluciones dicten.
2. El número de unidades procesales de apoyo directo corresponde al de secciones
de la Audiencia Provincial de Córdoba y de juzgados creados y en funcionamiento,
integrando, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. Estas unidades contarán
con la dotación de puestos que se determina en el Anexo II.
3. Las funciones del Registro Civil seguirán siendo desempeñadas por la unidad
procesal de apoyo directo del órgano judicial encargado del mismo.