3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 37

2. Los servicios comunes procesales relacionados en el Anexo II prestarán apoyo y
extenderán su ámbito competencial a los órganos judiciales incluidos en el mismo, con la
excepción prevista en el apartado siguiente.
3. El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento y el Servicio Común
Procesal de Ejecución no prestarán servicio a las unidades procesales de Instrucción,
Vigilancia Penitenciaria y Violencia sobre la Mujer. El Servicio Común Procesal de
Ordenación del Procedimiento no prestará servicio a la unidad procesal de Menores.
Capítulo II
Régimen Jurídico y Retributivo del Personal
Artículo 3. Dependencia orgánica.
El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, sin perjuicio de la dependencia
funcional del responsable del centro de destino, dependerá orgánicamente de la
Dirección General competente en materia de oficina judicial y fiscal, debiendo cumplir las
instrucciones y circulares de servicio que se dicten de conformidad con el artículo 28 del
Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las
Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía.
Artículo 4. Funciones de los Cuerpos Generales de Funcionarios al Servicio de la
Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñará las funciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las disposiciones
legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo,
de acuerdo con los cometidos que correspondan al centro de destino donde preste sus
servicios.
2. Asimismo, el personal funcionario desempeñará aquellas otras funciones de
naturaleza análoga a las que le son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupe
y que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, de conformidad con lo
establecido en los artículos 476.1.k), 477.h) y 478.i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 6. Servicio de guardia.
1. El personal funcionario que desempeñe su puesto de trabajo en los servicios
comunes procesales, cuando así venga determinado en la relación de puestos de trabajo,
colaborará en la atención del servicio de guardia, completando en las unidades procesales
de apoyo directo la realización del mismo, conforme a su normativa reguladora.
2. Los turnos de guardia serán organizados por la persona titular de la Secretaría
Coordinadora Provincial.
3. El personal funcionario que preste este servicio estará bajo la dependencia
funcional del Letrado de la Administración de Justicia de la unidad procesal de apoyo
directo que se encuentre de guardia, realizando cuantas funciones y tareas inherentes a
su cuerpo le sean solicitadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 5. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos Generales de
Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de la orden,
vendrá determinado por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La cuantía individualizada del complemento específico se establece en la relación
de puestos de trabajo recogida en los Anexos II y III.