3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 36

género establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía, especialmente en lo que respecta al uso no sexista del
lenguaje y al cumplimiento de la variable de sexo en la recogida de datos, estadísticas y
estudios.
En la tramitación de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
se ha dado audiencia a las asociaciones y colegios profesionales, así como los restantes
operadores jurídicos.
De conformidad con el artículo 1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y
control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación, entre otras, con
las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del
Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En concreto y según el artículo 11.1.c)
del citado Decreto, la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal asume la competencia
para la propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así
como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración
de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás
normativa de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Director General de Oficina Judicial y Fiscal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 27.2, en la disposición adicional segunda y en la disposición
final primera del Decreto 1/2014, de 14 de enero, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
tras negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración
de Justicia, habiéndose emitido informe favorable del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial y con informe de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior y de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La orden se aplicará a todos los órganos judiciales y unidades ubicados en el
municipio de Córdoba, que vienen recogidos expresamente en el Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194338

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto, respecto de los órganos judiciales incluidos dentro de su
ámbito de aplicación:
a) La creación de las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes
procesales que componen la estructura de su oficina judicial.
b) La delimitación de las principales funciones del personal de los Cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial
destinado en estas unidades.
c) La ordenación y aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo de los
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial.