3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 35
esta orden viene determinado por las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
del Decreto 1/2014, de 14 de enero, y se basa en un modelo organizativo integrado por las
unidades procesales de apoyo directo y los tres servicios comunes procesales previstos
para las oficinas judiciales de nivel I y II; es decir, Servicio Común Procesal General,
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común Procesal
de Ejecución, que prestarán asistencia a los órganos judiciales incluidos en el ámbito de
aplicación de esta orden con las especificaciones que se detallan en su articulado.
El segundo objetivo consiste en la delimitación de las funciones que los funcionarios
de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia desarrollarán en
las unidades procesales de apoyo directo y en los tres servicios comunes procesales que
configuran su estructura. Se trata del desarrollo del artículo 27.2 del Decreto 1/2014, de 14
de enero, según el cual, la asignación de las tareas necesarias para el funcionamiento de
cada oficina o unidad se realizará en la orden que apruebe la relación inicial de puestos
de trabajo, conforme a las competencias que se determinan para cada cuerpo en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en el resto de disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
Por último, la orden supone la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo de
la Oficina Judicial de Córdoba. Con dicha aprobación inicial se cumple el trámite previsto
en el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La aprobación definitiva de la
relación de puestos corresponde al Ministerio de Justicia que solo puede denegarla por
razones de legalidad. Para ello, el Anexo I refleja la situación actual del partido judicial;
el Anexo II recoge su relación de puestos de trabajo; el Anexo III presenta la relación de
puestos de trabajo de la oficina judicial de apoyo al Juzgado de Paz de Castro del Río; y
por último, el Anexo IV establece la significación de los códigos sobre méritos a valorar
de las relaciones de puestos de trabajo.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en las
relaciones de puestos de trabajo que se aprueban inicialmente con esta disposición,
ha procedido a reordenar los efectivos de las actuales plantillas en su integridad,
manteniendo así el compromiso reiteradamente manifestado de no disminuir los efectivos
que las componen.
La relación inicial de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Córdoba introduce el
nuevo sistema de retribuciones que consolida el que fuera aprobado mediante el Acuerdo
Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales
CC.OO. y UGT, de 29 de julio de 2005, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, y el Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo de
22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se
modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia para el período 2008-2009. Estos acuerdos establecieron un complemento
provisional específico hasta tanto se fuera implantando la nueva oficina judicial y fiscal.
Este complemento retributivo ha sido incrementado en aplicación del Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 9 de abril de 2019, por el que se aprueba el Acuerdo de 27 de noviembre
de 2018, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de
Justicia, y que supone la adecuación retributiva de los puestos de trabajo al esfuerzo de
adaptación llevado a cabo, tanto por las transformaciones derivadas de la implantación
de la justicia digital, como por los cambios generados en los sistemas de trabajo por la
reorganización consecuencia de la implantación de la oficina judicial y fiscal.
Se crean para esta oficina judicial puestos diferenciados en las distintas unidades
de la oficina judicial que consolidan, en el correspondiente complemento específico, las
diferencias retributivas que actualmente percibe el personal funcionario, en función de las
características especiales de sus puestos de trabajos.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el promover una
sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 35
esta orden viene determinado por las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
del Decreto 1/2014, de 14 de enero, y se basa en un modelo organizativo integrado por las
unidades procesales de apoyo directo y los tres servicios comunes procesales previstos
para las oficinas judiciales de nivel I y II; es decir, Servicio Común Procesal General,
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento y Servicio Común Procesal
de Ejecución, que prestarán asistencia a los órganos judiciales incluidos en el ámbito de
aplicación de esta orden con las especificaciones que se detallan en su articulado.
El segundo objetivo consiste en la delimitación de las funciones que los funcionarios
de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia desarrollarán en
las unidades procesales de apoyo directo y en los tres servicios comunes procesales que
configuran su estructura. Se trata del desarrollo del artículo 27.2 del Decreto 1/2014, de 14
de enero, según el cual, la asignación de las tareas necesarias para el funcionamiento de
cada oficina o unidad se realizará en la orden que apruebe la relación inicial de puestos
de trabajo, conforme a las competencias que se determinan para cada cuerpo en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y en el resto de disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
Por último, la orden supone la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo de
la Oficina Judicial de Córdoba. Con dicha aprobación inicial se cumple el trámite previsto
en el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La aprobación definitiva de la
relación de puestos corresponde al Ministerio de Justicia que solo puede denegarla por
razones de legalidad. Para ello, el Anexo I refleja la situación actual del partido judicial;
el Anexo II recoge su relación de puestos de trabajo; el Anexo III presenta la relación de
puestos de trabajo de la oficina judicial de apoyo al Juzgado de Paz de Castro del Río; y
por último, el Anexo IV establece la significación de los códigos sobre méritos a valorar
de las relaciones de puestos de trabajo.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en las
relaciones de puestos de trabajo que se aprueban inicialmente con esta disposición,
ha procedido a reordenar los efectivos de las actuales plantillas en su integridad,
manteniendo así el compromiso reiteradamente manifestado de no disminuir los efectivos
que las componen.
La relación inicial de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Córdoba introduce el
nuevo sistema de retribuciones que consolida el que fuera aprobado mediante el Acuerdo
Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales
CC.OO. y UGT, de 29 de julio de 2005, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, y el Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo de
22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se
modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia para el período 2008-2009. Estos acuerdos establecieron un complemento
provisional específico hasta tanto se fuera implantando la nueva oficina judicial y fiscal.
Este complemento retributivo ha sido incrementado en aplicación del Acuerdo del Consejo
de Gobierno, de 9 de abril de 2019, por el que se aprueba el Acuerdo de 27 de noviembre
de 2018, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de la Administración de
Justicia, y que supone la adecuación retributiva de los puestos de trabajo al esfuerzo de
adaptación llevado a cabo, tanto por las transformaciones derivadas de la implantación
de la justicia digital, como por los cambios generados en los sistemas de trabajo por la
reorganización consecuencia de la implantación de la oficina judicial y fiscal.
Se crean para esta oficina judicial puestos diferenciados en las distintas unidades
de la oficina judicial que consolidan, en el correspondiente complemento específico, las
diferencias retributivas que actualmente percibe el personal funcionario, en función de las
características especiales de sus puestos de trabajos.
Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el promover una
sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194338
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía