3. Otras disposiciones. . (2021/120-4)
Orden de 11 de junio de 2021, por la que se implanta la Oficina Judicial en el partido judicial de Córdoba y se aprueba inicialmente su relación de puestos de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 120 - Jueves, 24 de junio de 2021
página 51

se determinarán las adaptaciones o modificaciones necesarias a fin de adecuar las
estructuras a las necesidades que se pongan de manifiesto.
2. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que deban tramitarse,
de acuerdo con el artículo 523 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán aprobadas
por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Justicia y
comunicadas al Ministerio de Justicia.
Disposición adicional tercera. Tabla de códigos.
Se establecen las tablas de códigos que figuran en las relaciones de puestos de
trabajo y que se contienen en el Anexo IV.
Disposición transitoria primera. Procesos de acoplamiento.
1. A partir de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, se
realizarán los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos
puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial. Este proceso se desarrollará en las siguientes fases:
Fase 1: Procedimiento de libre designación para el puesto de Secretaría Personal de
la Presidencia de la Audiencia Provincial previsto en la relación de puestos de trabajo.
Podrá participar el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas en la
correspondiente orden de convocatoria.
Fase 2: Concurso específico para puestos singularizados. En este concurso, por una
sola vez, podrá participar en exclusiva el personal funcionario destinado en el municipio
donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo. Este concurso constará de una
fase de valoración de méritos generales y una fase de valoración de méritos específicos
que serán los establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Fase 3: Confirmación del personal funcionario en los puestos de trabajo que viniesen
desempeñando, cuando éstos figuren en las relaciones de puestos de trabajo con similar
contenido, aunque tengan distinta denominación. La confirmación se realizará de forma
automática y de oficio por la Dirección General competente en materia de oficina judicial y
fiscal, siempre que todo el personal pueda ser acoplado en los correspondientes puestos
de trabajo.
Si el número de efectivos de plantilla de un juzgado o servicio común excede de las
dotaciones previstas en la relación de puestos de trabajo correspondientes a esa unidad
procesal de apoyo directo o unidad del servicio común procesal, será confirmado el
personal funcionario de mayor antigüedad en el Cuerpo, si hubiese conformidad. En caso
contrario, será confirmado el de menor antigüedad.
Fase 4: Reordenación de efectivos. Agotadas las fases anteriores, los puestos de
trabajo que resten por cubrir se ofertarán al personal funcionario que falte por acoplar,
teniendo preferencia el personal de mayor antigüedad en el Cuerpo.
2. Se garantiza que el proceso de acoplamiento se desarrollará primando la
voluntariedad de este personal para acceder a los nuevos puestos, en la medida que sea
compatible con la normativa reguladora del mismo.
En las distintas fases del proceso de acoplamiento se primará la voluntariedad del
personal funcionario para acceder a los nuevos puestos de trabajo. En todo caso, se
respetarán las preferencias del personal citado que en la actualidad perciba retribuciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Fase 5: Reasignación forzosa. Si hubiese personal pendiente de acoplar.